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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / posterior que el término del llenado de la DJHV, tal como lo señala el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.). 2.9. En efecto, tener certeza de la referida fecha de suscripción y que esta sea igual o posterior a la del término del llenado de la DJHV, hace que el candidato se responsabilice por el contenido de esta, toda vez que, además de su consentimiento de participar en las elecciones municipales, también declara bajo juramento que el contenido del formato de DJHV responde a una información veraz, responsabilidad que no tendría si la fecha del Anexo 1 es anterior a la de lo consignado en la DJHV. 2.10. En ese sentido, al caso concreto no resulta aplicable lo señalado en el numeral 2 del artículo 245 del TUO del CPC, máxime si se tiene en cuenta que los Anexos 1 de los mencionados candidatos adjuntados al escrito de subsanación sí cuentan con fecha impresa generada del sistema Declara que fue el 12 de junio de 2022, es decir, con fecha anterior a la del término del llenado de la DJHV de ambos candidatos, que fue el 13 del mismo mes y año. 2.11. Por consiguiente, ante la no subsanación de la observación anotada por el JEE, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.), correspondía declarar la improcedencia de los referidos candidatos a regidores, por lo que este extremo del recurso de apelación no puede ser estimado. 2.12. En quinto lugar, respecto a la observación referida al comprobante de pago de la tasa electoral del candidato a regidor Nº 13, se debe precisar que aun cuando el señor recurrente tiene razón en que la no presentación de dicho documento es subsanable, en el caso concreto ello fue observado por el JEE en su debida oportunidad y se concedió un plazo para su subsanación lo que no se hizo a cabalidad, toda vez que, en un primer momento se adjuntó una misma tasa utilizada y, en el segundo, una imagen distorsionada de esta, lo que no permitió que sea validada por el sistema SIJE. 2.13. En consecuencia, ante la no subsanación de la observación efectuada por el JEE, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.), correspondía declarar la improcedencia del mencionado candidato a regidor Nº 13, por lo que este extremo de la apelación tampoco debe ser estimado. 2.14. Así, con relación a lo desarrollado desde el considerando 2.8. de la presente resolución, se colige que la decisión del JEE no vulnera el derecho a la participación política de los referidos candidatos, en tanto que la OP tuvo la oportunidad de adjuntar toda la documentación requerida i) al momento de presentar su solicitud de inscripción, ii) durante el periodo de cali fi cación y iii) con el escrito de subsanación dentro del plazo otorgado. Además, corresponde a los personeros legales actuar con responsabilidad y diligencia en el ejercicio de sus funciones. 2.15. En ese sentido, los documentos adjuntados con el recurso de apelación no pueden ser valorados en esta instancia, debido a que no se subsumen en los supuestos previstos en el artículo 374 del TUO del CPC 6, norma de aplicación supletoria. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Ángel Elías Rosas Huamán, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00137-2022-JEE-LIE1/ JNE, del 5 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores Nº 3 don Luis Orlando Ramos Bernabé, Nº 5 don Jhonatan Javier León Arias, y Nº 11 don Luis Esteban Ayala Retoblo, para el Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 continúe con el trámite correspondiente, respecto de los referidos candidatos. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Ángel Elías Rosas Huamán, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00137-2022-JEE-LIE1/JNE, del 5 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores Nº 8 doña Milagros Paola Jesús Yachachin, Nº 13 don Adolfo César Céspedes Núñez y Nº 15 don Pablo Luis Cornejo Márquez, para el Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 TUO DEL CPC Artículo 245.- Un documento privado adquiere fecha cierta y produce efi cacia jurídica como tal en el proceso desde: […] 2. La presentación del documento ante funcionario público; […] 3 Este padrón fue aprobado mediante la Resolución Nº 0303-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020. 4 Este padrón fue aprobado mediante la Resolución Nº 0190-2019-JNE, del 15 de noviembre de 2019. 5 Este padrón fue aprobado mediante la Resolución Nº 0161-2018-JNE, del 9 de marzo de 2018. 6 TUO DEL CPC Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] 2128395-1 Revocan la Resolución Nº 00295-2022- JEE-MCAC/JNE RESOLUCIÓN Nº 1824-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022145 TOCACHE - SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022013112)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós