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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Este padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0303-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020. 4 Este padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0190-2019-JNE, del 15 de noviembre de 2019. 5 Este padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0161-2018-JNE, del 9 de marzo de 2018. 2128396-1 Confirman la Resolución Nº 00174-2022- JEE-SAPU/JNE RESOLUCIÓN Nº 1933-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023413 PHARA - SANDIA - PUNOJEE SAN ANTONIO DE PUTINA (ERM.2022012889)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Vicente Ferrer Gil Layme, personero legal titular de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00174-2022-JEE-SAPU/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Magnolia Valeria Quispe Pari y doña Miriam Diana Anco Mamani, candidatas a regidoras Nº 2 y Nº 4, respectivamente, para el Concejo Distrital de Phara, provincia de Sandia, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la Resolución Nº 00087-2022-JEE- SAPU/JNE, del 1 de julio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Phara, provincia de Sandia, departamento de Puno, presentada por la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo (en adelante, OP), entre otras observaciones, por advertir alteraciones en el orden de ubicación, toda vez que doña Magnolia Valeria Quispe Pari, candidata a regidora 4 en el acta de elecciones internas, aparece como candidata regidora 2 en la lista de candidatos presentada al JEE; y doña Yeny América Túpac Pari, candidata a regidora 2 en el acta de elecciones internas, no aparece en la lista de candidatos presentada al JEE, siendo reemplazada por doña Miriam Diana Anco Mamani, candidata accesitaria para eventual reemplazo que participó en las elecciones internas, quien fue ubicada como regidora 4. 1.2. Posteriormente, luego de presentado el escrito de subsanación por parte de la OP, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de las referidas candidatas, por la no subsanación de la observación efectuada, toda vez que no se adjuntó documento que acredite la eventual renuncia, ausencia, negativa o imposibilidad para integrar la lista defi nitiva de candidatos de doña Yeny América Túpac Pari, candidata a regidora 2 en el acta de elecciones internas, y no se puede alterar el orden de ubicación de los candidatos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00174-2022-JEE-SAPU/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) La resolución impugnada causa agravio al derecho de participación política, toda vez que dos de sus candidatas a regidoras no podrán participar en las ERM 2022, pese a cumplir con todos los requisitos. b) La ciudadana Yeny América Túpac Pari puso de mani fi esto su alejamiento y ausencia, y el Comité Ejecutivo Central procedió a buscarla personalmente en su domicilio, vía celular y otros medios, sin éxito alguno, previo a presentar la solicitud de inscripción de la lista. c) Para no perjudicar la participación de la lista, acordaron subsanar el orden de ubicación de los candidatos de la siguiente manera: doña Magnolia Valeria Quispe Pari, candidata a regidora 4, reemplaza a la candidata a regidora 2 por encontrarse en orden de prelación y a doña Miriam Diana Anco Mamani, por ser candidata accesitaria para eventual reemplazo, se la ubica en el cargo de regidora 4. a) Ambas candidatas a regidoras pasaron por elecciones internas. b) Los reemplazos se realizaron al amparo del literal c y el último párrafo del artículo 47 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Competencias) y se encuentran justi fi cados con el Acta de Reemplazo de Precandidatos por Ausencia del Movimiento Regional Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo, adjuntada al escrito de subsanación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El numeral 7 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 313572, precisa lo siguiente: 7. En las elecciones internas se eligen de manera obligatoria a candidatos titulares y de forma facultativa a los accesitarios. Estos últimos se consideran de entre los candidatos que ocupan las posiciones posteriores al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada, y pueden reemplazar a los primeros en virtud de las renuncias, ausencia o negativa a integrar las listas que presenten los candidatos titulares elegidos en las elecciones internas, en el plazo comprendido entre la realización de estas últimas y el de la inscripción de listas. Para la inscripción de la lista fi nal de candidatos es obligatorio presentar únicamente una lista completa de acuerdo a [sic] ley. En el Reglamento de Competencias el Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas 1.2. El artículo 30, sobre los candidatos accesitarios para eventual reemplazo, regula: