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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 139

139 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.5. El artículo 16 regula lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Es materia de cuestionamiento el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, porque no se acreditó el tiempo de domicilio del señor candidato y sobre la señora candidata no se adjuntó documento que sustente la experiencia laboral consignada en su DJHV. 2.2. Al respecto, se veri fi có que el lugar de nacimiento de don Juan Alfredo Anco Garrido es el distrito de Phara, provincia de Sandia, departamento de Puno. 2.3. De otro lado, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que don Juan Alfredo Anco Garrido consigna domicilio dentro del distrito por el cual postula. 2.4. En tal sentido –al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos–, el JEE debió verifi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si el señor candidato cumplía con el requisito del tiempo de domicilio. 2.5. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que don Juan Alfredo Anco Garrido cumple con el tiempo de domicilio requerido para ser candidato en la circunscripción por la que postula, por lo que corresponde revocar la recurrida en ese extremo. 2.6. Respecto a doña Lesly Estefani Grifa Quiroz, el JEE requirió que se cumpla con acreditar su experiencia laboral consignada en su DJHV; sin embargo, dichos documentos son netamente para fi nes de fi scalización, mas no deben ser requisitos fundamentales para analizarlos en la etapa de la cali fi cación de la solicitud de inscripción de candidatos; argumento que concuerda con el artículo 17 del Reglamento de Inscripción de Listas, en el que se establece: “El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE” (ver SN 1.2. y SN 1.3.), en consecuencia, debe revocarse la recurrida en ese extremo. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Erick Giancarlo López Barba, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Amor por Madre de Dios; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00149-2022-JEE-TBPT/JNE, del 1 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Juan Alfredo Anco Garrido y de doña Lesly Estefani Grifa Quiroz, candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, y, por tanto, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata continúe con el trámite correspondiente, en virtud de los considerandos aquí expuestos, en el plazo perentorio bajo responsabilidad. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2128811-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00181-2022-JEE-LUCA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2051-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022217 LARAMATE - LUCANAS - AYACUCHOJEE LUCANAS (ERM.2022016271) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Edwin Candia Gutiérrez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Wari Llaqta (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00181-2022-JEE-LUCA/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Julia Rodríguez Guevara, don José Abercio Díaz Ruiz, doña Juana Zoraida García Bendezú y doña Morelia Dionisia Coronel Lagos, candidatos a regidores (en adelante, señores candidatos), para el Concejo Distrital de Laramate, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 24 de junio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 0090-2022-JEE-LUCA/JNE, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los señores candidatos. Entre otras observaciones, se cuestionó que el formato de