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145 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 22 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 000160-2022-JEE-QSPI/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ubinas, presentada por el señor recurrente. Las observaciones que el JEE advirtió lo son las siguientes: a) El acta de elección interna no contiene los nombres, números de documentos de identidad y la ubicación de los candidatos. b) La totalidad de candidatos de la lista no han cumplido con adjuntar el voucher de pago por Tasa Electoral, sino que presentaron un comprobante de pago que no consigna, código, numero de secuencia. 1.2. La resolución que declaro la inadmisibilidad fue notifi cada al personero legal el día 23 de junio a las 10:55:11 horas, por lo que la OP, tenía plazo hasta el 25 de junio a las 20:00 horas, para presentar su escrito de subsanación. La OP, presenta su escrito de subsanación el día 28 de junio a las 18:00 horas. 1.3. La recurrida, declaro improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos, porque el escrito de subsanación se presentó de manera extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 3 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00221-2022-JEE-QSPI/JNE bajo los siguientes términos: a) Para efectos de correcto cómputo del plazo legal se debe tener presente que el plazo se cuenta desde el siguiente día de noti fi cada la resolución sin considerar los días inhábiles conforme lo establece el artículo 147 del Código Procesal Civil. es decir que el correcto computo del plazo es a partir del lunes 27 de junio de 2022, porque los días 24, 25 y 26 corresponden a días calendarios inhábiles conforme lo establecido en el Decreto Supremo N° 033-2022-PCM. b) Que luego de realizar la gestión respectiva ante el Banco de la Nación obteniendo con fecha 16-07-2022 en la cual certi fi ca y acredita fehacientemente que los pagos por cada uno de los integrantes de la lista adjuntado en la solicitud de inscripción de fecha 15/06/2022, corresponden al tributo 1155 elecciones municipales. Por lo que, JEE no debió de observar dichos pagos por cuanto ha sido pagados correctamente CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Código Procesal Civil1.3. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento) 1.4. El numeral 28.2 y 28.14 del artículo 28 y el artículo 31. 28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción. b. Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 14 del presente reglamento. d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces. […] 28.14 El comprobante de pago de la tasa electoral que corresponda por cada integrante de la lista de candidatos. Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de