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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 146

146 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE observó y luego declaró la improcedencia de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente debido a que no habría cumplido con adjuntar el acta de elección interna en la que, además, debían constar los nombres completos y números de DNI de cada candidato, así como no se acredito el pago de las tasas electorales de cada candidato. 2.2. En relación a los medios probatorios que se adjuntan al recurso de apelación, es menester precisar que estos solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hagan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.3.); así, los nuevos medios probatorios ofrecidos por el señor recurrente con la apelación no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlos 2.3. De la revisión de los actuados, se advierte que la organización política presentó su escrito de subsanación fuera del plazo otorgado por el JEE. 2.4. No obstante, en su recurso de apelación, el señor recurrente señala que el acta de elección interna sí fue adjuntada a la solicitud de inscripción de listas, conforme se observa de la plataforma electoral del Jurado Nacional de Elecciones. 2.5. En virtud de la función constitucional de administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1. y 1.2.), este máximo órgano electoral se encuentra facultado para revisar si la decisión del órgano de primera instancia es acorde a derecho. En ese sentido, corresponde evaluar si el JEE realizó una correcta cali fi cación de la lista presentada por la organización política, en el extremo cuestionado, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.6. En este caso, se advierte que la organización política adjuntó a su solicitud de inscripción el acta denominada “Acta de Elecciones Internas para elecciones Regionales y municipales 2022; sin embargo, el JEE consideró que se presentó el acta de elección interna sin contener los datos como nombres, documento nacional de identidad y ubicación de los candidatos. 2.7. Al respecto, se debe precisar que, independientemente de la denominación del acta presentada por la organización política, esta contiene los requisitos mínimos requeridos por el numeral 28.2. del artículo 28 del Reglamento (ver SN 1.4.), pues fue elaborada por el Comité Electoral Central en mérito a sus competencias establecidas; se consignó el lugar y fecha de suscripción, la modalidad empleada para la elección de los candidatos, los nombres, los números de DNI y las fi rmas de los miembros del CEC. Sin embargo, aun cuando en el acta no se consignaron los nombres completos, números de DNI de los candidatos y su ubicación, tal omisión formal no podría ser de una relevancia tal que invalide la misma, toda vez que la lista presentada ante el JEE para la Municipalidad Distrital de Ubinas, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua (la cual consta en la respectiva solicitud de inscripción), es la misma que resultó ganadora en las elecciones internas, tanto más si se observa que la carta s/n del 1 de junio de 2022, mediante la cual la ONPE remitió los resultados de las elecciones internas 2022 de la organización política (en la que precisa que dichos resultados han sido publicados en la página web de la ONPE), además, de la plataforma electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se corrobora los resultados, los cuales coinciden con los candidatos que solicitan la inscripción de la lista. 2.8. En esa medida, habiéndose respetado el resultado de las elecciones internas, y considerando que el acta presentada con la solicitud de inscripción fue suscrita por el órgano competente de la organización política, el JEE no debió formular observación alguna sobre dicho extremo. 2.9. Respecto de las tasas electorales presentados en la solicitud de inscripción, se advierte que en los comprobantes no se consigna el código, ni el número de secuencia, además de la consulta realizada a tesorería, se envía el Informe N° 000079-2022-TES/JNE, en el cual se nos indica que los comprobantes presentados por el monto de S/ 10.00 no son abonos efectuados al Jurado Nacional de Elecciones, sino efectuados al Banco de la Nación; en consecuencia, se ha incumplido con lo establecido en numeral 28.14 del artículo 28 del Reglamento de inscripción de listas de Candidatos(ver SN 1.4). 2.10. Por tanto, al no haber presentado su escrito de subsanación en forma oportuna, y no haber cumplido con los requisitos de inscripción de lista de candidatos, corresponde con fi rmar la recurrida. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Paretto Flores, personero legal titular de la organización política Kausachun; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00401-2022-JEE-MNIE/JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ubinas, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2129300-1 Declaran nula la Resolución N° 000712-2022- DNROP/JNE RESOLUCIÓN Nº 2709-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022028345 LIMA - LIMA - LIMADNROPAPELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil veintidós