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135 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2128800-1 Confirman extremo de la Resolución N° 00321-2022-JEE-HYLS/JNE RESOLUCIÓN Nº 2024-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023276 CUSCA - CORONGO - ÁNCASH JEE HUAYLAS (ERM.2022017686) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00321-2022-JEE-HYLS/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Rogelio Donato Fernández de la Cruz, candidato a regidor (en adelante, señor candidato) para el Concejo Distrital de Cusca, provincia de Corongo, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 000136-2022-JEE- HYLS/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró, entre otros, inadmisible la inscripción de don Rogelio Donato Fernández de la Cruz, debido a que no presentó documentación que acredite cumplir el requisito de los dos (2) años de domicilio, para ser candidato por la circunscripción a la cual postula. 1.2. Con el escrito de subsanación, del 22 de junio de 2022, el señor recurrente presentó certi fi cado domiciliario expedido por la Municipalidad Distrital de Cusca, y certi fi cado domiciliario expedido por el juez de paz del distrito de Cusca, para acreditar el requisito del domicilio. 1.3. La recurrida declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato; señalando que no acreditó, con documento de fecha cierta, el tiempo de domicilio en el distrito por el cual postula. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00321-2022-JEE-HYLS/JNE, argumentando que es una interpretación errónea efectuada por el JEE, ya que, en ella, desmerece la funcionabilidad de los jueces de paz, pero a criterio de esta defensa se debe tener presente que los jueces de paz sí tienen competencia para expedir constancias y certi fi caciones en el pasado y presente, toda vez que la ley establece como un requisito que resida por más de dos (2) años continuos en la circunscripción a la que postula para ser elegido regidor. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece que: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos . Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil [resaltado agregado]. En el Código Procesal Civil (en adelante, CPC)1.2. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.3. Los artículos 30 y 31 prescriben lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […]Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.