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140 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / declaración jurada contenido en el Anexo 1 de todos los candidatos, fue suscrito con fecha anterior al término de llenado de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV); asimismo, doña Morelia Dionisia Coronel Lagos suscribió el Anexo 2, sin consignar el lugar y fecha. 1.2. La resolución que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los señores candidatos se noti fi có al señor recurrente el 26 de junio de 2022, y debió presentar su escrito de subsanación hasta el 28 de junio de 2022, como fecha límite. 1.3. El señor recurrente presentó su escrito de subsanación dentro del plazo legal; el formato de declaración jurada contenido en el Anexo 1, suscrito por todos los candidatos de la lista y doña Morelia Dionisia Coronel Lagos suscribió el Anexo 2. 1.4. La recurrida, declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Julia Rodríguez Guevara, don José Abercio Díaz Ruiz, doña Juana Zoraida García Bendezú y doña Morelia Dionisia Coronel Lagos, la decisión se fundamentó en lo siguiente: a) No se consignó el lugar, en el Formato de Declaración Jurada de Consentimiento de doña Julia Rodríguez Guevara, don José Abercio Díaz Ruiz y doña Juana Zoraida García Bendezú. b) Respecto de doña Morelia Dionisia Coronel Lagos, se aprecia del Anexo 2, que consignó su segundo nombre como “Dionicia”, que di fi ere de la candidata Dionisia. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00181-2022-JEE-LUCA/JNE, bajo los siguientes términos: a) Sí se cumplió con el llenado del formato de inscripción de candidatos contenido en el Anexo 1 sobre la declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales y de la veracidad del contenido del formato único de DJHV, sin embargo, por error, no se consignó el lugar de procedencia de los candidatos. b) En el caso de doña Morelia Dionisia Coronel Lagos, por error de ortografía se consignó su segundo nombre como Donicia. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.3. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.4. Los artículos 28, 30 y 31 prescriben lo siguiente: Artículo28.-Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos. […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente , contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV [resaltado agregado]. Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. […]Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.5. La Tercera Disposición Final precisa lo siguiente: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.6. El artículo 16 regula lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos, porque no se consignó el lugar en el Formato de la Declaración Jurada de Consentimiento de doña Julia Rodríguez Guevara, don José Abercio Díaz Ruiz y doña Juana Zoraida García Bendezú. Respecto a la candidata doña Morelia Dionisia Coronel Lagos, en el Anexo 2 de la declaración jurada de no tener deuda de reparación civil, consignó su segundo nombre como Dionicia , lo que difi ere de Dionisia. 2.2. En cuanto al formato de declaración jurada de consentimiento para participar como candidato, este debió ser llenado en su totalidad. En el caso de doña Julia Rodríguez Guevara, don José Abercio Díaz Ruiz y doña Juana Zoraida García Bendezú, se presentó, en el escrito de subsanación, el formato omitiendo consignar el lugar de suscripción; sin embargo, anteriormente, cuando presentaron su solicitud de inscripción, ya habían consignado el lugar, por lo tanto, ambos formatos deben integrarse para superar la omisión, en consecuencia, debe revocarse la recurrida en ese extremo. 2.3. Por otro lado, sobre doña Morelia Dionisia Coronel Lagos, en el Anexo 2 de la declaración jurada de no tener deuda de reparación civil, consignó su segundo nombre como Dionicia , siendo lo correcto Dionisia . Al respecto