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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 141

141 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / este error ortográ fi co no debe ser argumento para restringir su derecho a la participación política; además, porque cuando presentó su solicitud de inscripción consignó sus nombres de manera correcta; por lo que debe revocarse la recurrida en ese extremo. 2.4. Sobre los medios probatorios presentados con el recurso de apelación, el señor recurrente no acredita de modo e fi ciente y su fi ciente que estos se adecúan a las exigencias previstas en el artículo 374 del TUO del CPC, por lo que no son pasibles de valoración en esta instancia (ver SN 1.3.). 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Edwin Candia Gutiérrez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Wari Llaqta; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00181-2022-JEE-LUCA/ JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Julia Rodríguez Guevara, don José Abercio Díaz Ruiz, doña Juana Zoraida García Bendezú y doña Morelia Dionisia Coronel Lagos, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Laramate, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, y, por tanto, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lucanas continúe con el trámite correspondiente, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 14 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2129281-1 Confirman la Resolución N° 00577-2022- JEE-CSCO/JNE RESOLUCIÓN N° 2080-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022819 MOLLE PATA - ANTA - CUSCO JEE CUSCO (ERM.2022016466)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00577-2022-JEE-CSCO/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Karen Edith Flores Taboada, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Mollepata, provincia de Anta, departamento de Cusco (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 18 de junio de 2022, a través de la Resolución N.° 00279-2022-JEE-CSCO/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la candidata doña Karen Edith Flores Taboada. Entre otras observaciones, se cuestionó que no presentó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. 1.2. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación, en el cual indicó presentar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de la señora candidata. 1.3. La recurrida declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, porque el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber no cuenta con sello de recepción de la institución a la cual está dirigida. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 00577-2022-JEE-CSCO/JNE, en el referido extremo que declaró la improcedencia, bajo los siguientes términos: a) La resolución recurrida agravia el derecho constitucional de participación en la vida política del ciudadano cuya solicitud se declara improcedente, con clara vulneración de los artículos 2 inciso 17, 31 y 51 de la Constitución Política del Perú, los precedentes de obligatorio cumplimiento establecidos en las resoluciones del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. b) Con el recurso de apelación, se adjuntó la solicitud de licencia sin goce de haber, de fecha 13 de junio de 2022, y con sello de trámite documentario del Gobierno Regional Cusco, donde se especí fi ca que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022, teniéndose así por subsanado lo indicado por el JEE. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece que: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos , así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El artículo 374 prevé: