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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 143

143 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 14 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2129291-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 00315-2022-JEE-TRMA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2539-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024611 MOROCOCHA - YAULI - JUNINJEE TARMA (ERM.2022010023) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN. Lima, tres de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Amaya Dedios, José Mercedes, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, recurrente), en contra de la Resolución Nº 00315-2022-JEE-TRMA/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Manolo Gregorio Ingaruca Orihuela, doña Maribel Alejandra Baldeon Rivera y don Artemio Juan Lavado Mayta, candidatos a regidor (en adelante, señores candidatos) para la Municipalidad distrital de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 000153-2022-JEE- TRMA/JNE, del 30 de junio de 2022, el JEE declaró, entre otros, inadmisible la inscripción de los señores candidatos, debido a que no se presentó documentación que acredite cumplir el requisito de los dos (2) años de domicilio, para ser candidatos por la circunscripción a la cual postulan; así como se cuestionó que el formato de declaración jurada contenido en el Anexo 1, de don Artemio Juan Lavado Mayta, fue suscrito con fecha anterior al término de llenado de su Declaración Jurada de Hoja Vida (DJHV). 1.2. Con el escrito de subsanación del 6 de julio de 2022, el recurrente presentó su escrito de subsanación indicando adjuntar los documentos para subsanar las observaciones. 1.3. La recurrida declaro improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos; señalando que no se acredito, con documento de fecha cierta cumplir el requisito de domiciliar 2 años en el distrito por el cual postulan y don don Artemio Juan Lavado Mayta, no cumplió con presentar el Anexo 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00315-2022-JEE-TRMA/JNE, argumentando: a) Que, de conformidad a lo dispuesto por nuestra Constitución Política del Estado, todo peruano tiene derecho a participar en la vida política del estado, con derecho a elegir y ser elegido con las formalidades establecidas en la norma electoral y sus reglamentos. b) Que el Sistema Electoral está conformado por el JNE, ONPE y la RENIEC, quienes mantienen una relación adecuada de coordinación, siendo así que, este último, debe proporcionar la información requerida al JNE. En tal sentido El JEE de Tarma, a efectos de tener información objetiva debió hacer uso de las facultades conferidas por ley, es decir solicitar o simplemente acceder la información referente al domicilio y/o lugar de nacimiento en el Reniec de los solicitantes en referencia, para precisar objetivamente la residencia habitual.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece que: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos . Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil [resaltado agregado]. En el Código Procesal Civil1.2. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1 1.3. Los artículos 28, 30 y 31 prescriben lo siguiente: Artículo28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos. […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente , contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV [resaltado agregado]. Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa,