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138 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2128809-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00149-2022-JEE- TBPT/JNE RESOLUCIÓN Nº 2038 -2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022671 TAHUAMANU - MADRE DE DIOSJEE TAMBO PATA (ERM.2022017328) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Erick Giancarlo López Barba, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Amor por Madre de Dios (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00149-2022-JEE-TBPT/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Juan Alfredo Anco Garrido y de doña Lesly Estefani Grifa Quiroz, candidatos a regidores (en adelante, señores candidatos) para el Concejo Provincial de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 20 de junio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00067-2022-JEE-TBPT/JNE, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los señores candidatos. Entre otras observaciones, se cuestionó que don Juan Alfredo Anco Garrido no acredita el requisito de domiciliar dos (2) años en la circunscripción para la que postula y doña Lesly Estefani Grifa Quiroz no presenta ningún documento que acredite lo consignado en el rubro II Experiencia Laboral de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). 1.2. El señor recurrente presentó su escrito de subsanación dentro del plazo legal; indicando presentar los documentos que acreditarían los dos (2) años de domicilio de don Juan Alfredo Anco Garrido, así como la experiencia laboral de doña Lesly Estefani Grifa Quiroz. 1.3. La recurrida declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Juan Alfredo Anco Garrido y de doña Lesly Estefani Grifa Quiroz. Así pues, la decisión se fundamentó en lo siguiente: a) Los documentos adjuntados con los que se pretende acreditar domiciliar dos (2) años no tienen fecha cierta. b) Doña Lesly Estefani Grifa Quiroz no cumplió con presentar ningún documento que acredite la experiencia laboral consignada en su DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 13 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00149-2022-JEE-TBPT/JNE, bajo los siguientes términos: a) Se cumplió con presentar la lista de candidatos, dentro del plazo ampliatorio, dado por el propio Jurado Nacional de Elecciones, y al presentar su lista de candidatos cumplía con los requisitos sustanciales como ser una lista que fl uye de una elección interna debidamente organizada y monitoreada por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), la lista cumple con ser paritaria y tener alternancia, cumple con la cuota joven, y todos los integrantes de la lista han cumplido con llenar su DJHV. b) El JEE interpreta en perjuicio del derecho a la participación en la vida política de la Nación de nuestra organización y de nuestros candidatos, cuando lo correcto es que la interpretación favorezca el ejercicio de un derecho constitucional. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece que: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos . Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. Los artículos 17, 28 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […] 1.3. El numeral 28.5 del artículo 28 señala: Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 1.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización [resaltado agregado]. […]Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.4. La Tercera Disposición Final precisa lo siguiente: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00