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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 132

132 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 14 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2128793-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00341-2022-JEE-PUNO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2004-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023585 OLLARAYA - YUNGUYO - PUNO JEE PUNO (ERM.2022012803) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Ana María Ticona Yanqui, personera legal titular de la organización política Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00341-2022-JEE-PUNO/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Isidro Pongo Flores y doña Silvia Janet Flores Viveros, candidatos a regidores (en adelante, señores candidatos) para el Concejo Distrital de Ollaraya, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00072-2022-JEE- PUNO/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró, entre otros, inadmisible la inscripción de los señores candidatos, debido a que no se presentó documentación que acredite cumplir con el requisito de los dos (2) años de domicilio para ser candidatos por la circunscripción a la cual postulan. 1.2. Con el escrito de subsanación del 22 de junio de 2022, la señora recurrente presentó certi fi cados domiciliarios expedidos por el juez de paz de Ollaraya, para acreditar el tiempo del domicilio. 1.3. El JEE, a través de la Resolución Nº 00341-2022-JEE-PUNO/JNE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos, precisando que no se acreditó, con las constancias domiciliarias adjuntadas, cumplir el tiempo de domicilio en el distrito en el cual postulan. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 17 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00341-2022-JEE-PUNO/JNE, argumentando haber cumplido con acompañar la constancia de residencia expedido por el juez de paz de única nominación del distrito de Ollaraya, documento de fecha cierta donde se señala expresamente que los señores candidatos viven durante muchos años en dicha jurisdicción. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece que:Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos . Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1 1.2. Los artículos 30 y 31 prescriben lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […]Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, debido a que la organización política Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo no cumplió con subsanar la observación relativa al tiempo de domicilio en la jurisdicción en la que postulan. 2.2. Al respecto, se veri fi có los lugares de nacimiento de los candidatos: don Isidro Pongo Flores nació en el distrito de Yunguyo, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, y doña Silvia Janet Flores Viveros nació en el distrito, provincia y departamento de Lima. 2.3. De otro lado, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se veri fi ca que los señores candidatos consignan domicilio dentro del distrito por el cual postulan. 2.4. En tal sentido –al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos–, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones