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136 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, debido a que la organización política Juntos por el Perú no cumplió con subsanar la observación relativa a la acreditación de domicilio en la jurisdicción en la que postula. 2.2. Esto es debido a que, en la etapa de subsanación, se adjuntó certi fi cado domiciliario, expedido por la Municipalidad Distrital de Cusca, y certi fi cado domiciliario, expedido por el juez de paz del distrito de Cusca; no obstante, el mencionado documento solo probaría que este domicilia en dicho distrito en la fecha de su emisión. Ello en vista de que, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que tratándose de constancias o certi fi cados domiciliarios expedidos por una autoridad de la provincia o distrito al cual postula un determinado ciudadano, estos no podrían sino constatar un hecho concreto y especí fi co, y no podrían recaer sobre hechos pretéritos. 2.3. Ahora, respecto del requisito de domicilio, se verifi có el lugar de nacimiento de don Rogelio Donato Fernández de la Cruz, el cual es el distrito de Lima, provincia y departamento de Lima, por lo que no cumple con el requisito de haber nacido en la circunscripción por la que postula (ver SN 1.1.). 2.4. De otro lado, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que don Rogelio Donato Fernández de la Cruz consigna domicilio dentro del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, lo que determina que no cumple con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la circunscripción por la que postula (ver SN 1.1.). 2.5. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que don Rogelio Donato Fernández de la Cruz no cumple con el tiempo de domicilio, requerido para ser candidato en la circunscripción por la que postula, por lo que corresponde con fi rmar la recurrida en ese extremo. 2.6. Respecto a los medios probatorios presentados con el recurso de apelación, el señor recurrente no acredita de modo e fi ciente y su fi ciente que estos se adecúan a las exigencias previstas en el artículo 374 del CPC, por lo que no son pasibles de valoración en esta instancia (ver SN 1.2.). 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00321-2022-JEE-HYLS/JNE, del 11 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Rogelio Donato Fernández de la Cruz, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Cusca, provincia de Corongo, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2128804-1 Confirman la Resolución N° 00464-2022- JEE-PUNO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2030-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024119 EL COLLAO - PUNOJEE PUNO (ERM.2022012807)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ricardo Tacuri Tacuri, personero legal titular de la organización política Moral y Desarrollo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00464-2022-JEE-PUNO/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Lisandro Ventura Incacutipa y doña Marleny Luz Tapia Yujra, candidatos a regidores (en adelante, señores candidatos) para el Concejo Provincial El Collao, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 21 de junio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00237-2022-JEE-PUNO/JNE, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los señores candidatos. Entre otras observaciones, se cuestionó que el Anexo 1 (declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales y de la veracidad del contenido del formato único de declaración jurada de hoja de vida) de todos los candidatos fue suscrito con fecha anterior al término de llenado de su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV). 1.2. La resolución que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los señores candidatos se notifi có al señor recurrente el 29 de junio de 2022, y este debió presentar su escrito de subsanación hasta el 1 de julio de 2022, como fecha límite. El señor recurrente presentó su escrito de subsanación dentro del plazo legal; adjuntando el Anexo 1 suscrito por todos los candidatos de la lista. 1.3. Mediante la Resolución Nº 00464-2022-JEE- PUNO/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Lisandro Ventura Incacutipa y doña Marleny Luz Tapia Yujra. La decisión se fundamentó en que los señores candidatos omitieron consignar el lugar y la fecha de suscripción en el Anexo 1 de cada uno.