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144 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos, debido a que la OP no cumplió con subsanar la observación relativa a la acreditación del domicilio en la jurisdicción en la que postulan y no se presentó el Anexo 1. 2.2. Respecto del requisito de domicilio, se veri fi có los lugares de nacimiento de los candidatos; don Manolo Gregorio Ingaruca Orihuela, nació en el distrito de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín; y doña Maribel Alejandra Baldeon Rivera, nació en nació en el distrito de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín, de lo cual se colige que ambos cumplen con el requisito para ser candidato por el distrito al cual postulan(ver SN 1.1.); en consecuencia debe revocarse la recurrida en ese extremo. 2.3. De otro lado, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que doña doña Maribel Alejandra Baldeon Rivera, consigna domicilio dentro del distrito por el cual postula (ver SN 1.1.). 2.4. En tal sentido –al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos–, el JEE debió verifi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si la candidata cumplían con el requisito de domiciliar dos años continuos en la mencionada circunscripción. 2.5. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que doña Maribel Alejandra Baldeon Rivera, cumple con el tiempo de domicilio, requerido para ser candidata en la circunscripción por la que postula, por lo que corresponde revocar la recurrida en ese extremo. 2.6. En cuanto a don Artemio Juan Lavado Mayta, el JEE, le requirió que cumpla con presentar el formato de declaración jurada de consentimiento para participar como candidato contenido en el Anexo 1, suscrito con fecha igual o posterior al llenado de la DJHV; sin embargo, cuando presento su escrito de subsanación no adjunto el Anexo 1, incumpliendo con lo establecido en el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de listas de candidatos para Elecciones Municipales (ver SN 1.3.); en consecuencia, debe con fi rmarse la recurrida en ese extremo. 2.7. Respecto a los medios probatorios presentados con el recurso de apelación, el señor recurrente no acredita de modo e fi ciente y su fi ciente que estos se adecúan a las exigencias previstas en el artículo 374 del CPC, por lo que no son pasibles de valoración en esta instancia (ver SN 1.2.). 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Amaya Dedios, José Mercedes, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00315-2022-JEE-TRMA/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, en el extremo que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de don Manolo Gregorio Ingaruca Orihuela y doña Maribel Alejandra Baldeon Rivera, candidatos a regidor para la Municipalidad distrital de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tarma continue con la cali fi cación de la referida solicitud de inscripción, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento.. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Amaya Dedios, José Mercedes, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00315-2022-JEE-TRMA/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, en el extremo que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de don Artemio Juan Lavado Mayta, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2129293-1 Confirman la Resolución N° 00401-2022- JEE-MNIE/JNE RESOLUCIÓN Nº 2557-2022-JNE Expediente Nº ERM.202202023465 UBINAS – GENERAL SANCHEZ CERRO - MOQUEGUAJEE MARISCAL NIETO (ERM.2022010069)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Paretto Flores, personero legal titular de la organización política Kausachun (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00401-2022-JEE-MNIE/JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ubinas, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).