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81 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / de seguro de viaje internacional que cubra COVID-19; y prueba molecular, para su salida de Lima. En cuanto a los servidores: pasajes aéreos internacionales para la ciudad de Quito; hospedaje; alimentación; traslados internos; póliza de seguro de viaje internacional que cubra COVID-19; y prueba molecular, para sus salidas de Lima. Que, por Proveído N° 005496-2022-LOG/JNE, de fecha 21 de noviembre de 2022, la Unidad Orgánica de Logística informa que respecto del señor Presidente del JNE y de los servidores, el costo del pasaje es S/ 3,018.78 (tres mil dieciocho con 78/100 soles); del seguro de viaje internacional es USD 115.00 (ciento quince dólares americanos); y de la prueba molecular es S/ 125.00 (ciento veinticinco con 00/100 soles) a cargo de la empresa Inbiomedic S.A.C., por cada uno de los mencionados. Que, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo otorga las certi fi caciones de existencia de crédito presupuestario aprobado para el ejercicio fi scal 2022, en el presupuesto del pliego 031 JNE por los siguientes importes: a) S/ 8,210.00 (ocho mil doscientos diez con 00/100 soles), y S/ 846.34 (ochocientos cuarenta y seis con 34/100 soles), para los pasajes aéreos internacionales (Certi fi cación N° 02200-2022-DGPID/JNE, de fecha 28 de octubre de 2022 y Certi fi cación N° 02347-2022-DGPID/ JNE, de fecha 9 de noviembre de 2022, respectivamente). b) S/ 1,500.00 (mil quinientos con 00/100 soles), para la contratación del seguro de viaje internacional (Certi fi cación N° 02365-2022-DGPID/JNE, de fecha 11 de noviembre de 2022). c) S/ 7,313.05 (siete mil trescientos trece con 05/100 soles), para los viáticos a favor del servidor Paul Stevens Vizcarra Vizcarra (Certi fi cación N° 02422-2022-DGPID/ JNE, de fecha 17 de noviembre de 2022). d) S/ 7,313.05 (siete mil trescientos trece con 05/100 soles), para los viáticos a favor de la servidora Jannett Rocío Talavera Tello (Certi fi cación N° 02423-2022-DGPID/ JNE, de fecha 17 de noviembre de 2022). Que, mediante Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 22 de noviembre de 2022, se autoriza el viaje en comisión de servicios del señor Presidente del JNE, a la República del Ecuador, del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2022. Que, el artículo 1° de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, deben ser autorizados por la más alta autoridad de la respectiva entidad, y en el caso del JNE, según el artículo 22° de su Ley Orgánica, Ley N° 26486, el Presidente es quien lo representa en todos sus actos; asimismo, conforme a los artículos 13°, 14° y numeral 1) del artículo 16°, del Reglamento de Organización y Funciones institucional, aprobado con la Resolución N° 001-2016-JNE y modi fi catorias, también es su máxima autoridad administrativa, Titular del Pliego, y representante o fi cial de la institución, en todos sus actos, ante autoridades, entidades y personas naturales o jurídicas. Que, el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, mediante el cual se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, prevé que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. Que, la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, en el Informe N° 000078-2022-BCR-DGNAJ/JNE, destaca que es de interés de la entidad, que sus funcionarios y servidores participen en programas de trabajo, capacitación y/o reuniones internacionales de importancia estratégica, que forman parte del quehacer institucional, como sucede en el presente caso. En uso de las facultades de la que está investida esta Presidencia; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Mag. Jorge Luis Salas Arenas, y de los servidores Paul Stevens Vizcarra Vizcarra, Director Nacional de O fi cinas Desconcentradas, y Jannett Rocío Talavera Tello, Directora de Comunicaciones e Imagen, del Jurado Nacional de Elecciones, y la respectiva licencia con goce de haber, por el periodo comprendido del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2022, para que asistan a la XV Reunión Interamericana de Autoridades Electorales (RAE), que se celebrará del 29 de noviembre al 1 de diciembre 2022, en la ciudad de Quito, Ecuador. Artículo Segundo.- El Jurado Nacional de Elecciones cubrirá los gastos del señor Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, según el siguiente detalle: Pasajes aéreos internacionales: S/ 3,018.78 (tres mil dieciocho con 78/100 soles). Seguro de viaje internacional: USD$ 115.00 (ciento quince dólares americanos). Prueba molecular de salida del Perú: S/ 125.00 (ciento veinticinco con 00/100 soles). Artículo Tercero.- El Jurado Nacional de Elecciones cubrirá los gastos del servidor Paul Stevens Vizcarra Vizcarra, según el siguiente detalle: Pasajes aéreos internacionales: S/ 3,018.78 (tres mil dieciocho con 78/100 soles). Viáticos y Asignaciones: S/ 7,313.05 (siete mil trescientos trece con 05/100 soles). Seguro de viaje internacional: USD$ 115.00 (ciento quince dólares americanos). Prueba molecular de salida del Perú: S/ 125.00 (ciento veinticinco con 00/100 soles). Artículo Cuarto.- El Jurado Nacional de Elecciones cubrirá los gastos de la servidora Jannett Rocío Talavera Tello, según el siguiente detalle: Pasajes aéreos internacionales: S/ 3,018.78 (tres mil dieciocho con 78/100 soles). Viáticos y Asignaciones: S/ 7,313.05 (siete mil trescientos trece con 05/100 soles). Seguro de viaje internacional: USD$ 115.00 (ciento quince dólares americanos). Prueba molecular de salida del Perú: S/ 125.00 (ciento veinticinco con 00/100 soles). Artículo Quinto.- Los servidores Paul Stevens Vizcarra Vizcarra y Jannett Rocío Talavera Tello deberán presentar, en el plazo de quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, un informe detallado sobre las actividades realizadas. Artículo Sexto.- La presente resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente decisión a la Dirección General de Recursos y Servicios y a los interesados, para su conocimiento y los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS SALAS ARENAS Presidente 2129055-1 Revocan el Acuerdo de Concejo Nº 026- 2021-CMPC, que declaró improcedente recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 020-2021-CMPC de la Municipalidad Provincial de Canta, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0933-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022002647 CANTA - LIMAVACANCIAAPELACIÓN Lima, veintiuno de junio de dos mil veintidós