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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Domingo 27 de noviembre de 2022 El Peruano / Fondos Partidarios de la ONPE, sobre las aportaciones e ingresos recibidos y sobre los gastos que efectúan durante la campaña electoral, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la resolución que declara la conclusión del proceso electoral que corresponda. 2.22. Así, la norma legal acotada no establece que haya previo requerimiento por parte de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE para que se presenten los mencionados informes, sino que establece la obligación de realizar ello dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la resolución que declara la conclusión del proceso electoral. 2.23. Respecto de las ERM 2018, mediante las Resoluciones Nº 3591-2018-JNE y Nº 3594-2018-JNE, ambas publicadas el 28 de diciembre de 2018 en el diario ofi cial El Peruano , el Jurado Nacional de Elecciones declaró concluido el proceso de Elecciones Municipales 2018 con la relación de alcaldes, provinciales y distritales, proclamados para el periodo 2019-2022, así como el proceso de Elecciones Regionales 2018 y la Segunda Elección Regional, con la relación de gobernadores y vicegobernadores regionales electos para el periodo 2019-2022. 2.24. En ese contexto, la ONPE, a través de la Resolución Jefatural Nº 000320-2018-JN/ONPE, publicada el 3 de enero de 2019 en el diario o fi cial El Peruano , precisó el 21 del mismo mes y año como la fecha límite de presentación de la información fi nanciera de campaña electoral de las ERM 2018, incluida la Segunda Elección Regional, a efectuar por las organizaciones políticas, los candidatos y/o los responsables de campaña de los candidatos, de ser el caso. 2.25. Asimismo, en dicha resolución jefatural se dispuso que la Secretaría General de la ONPE la noti fi que a las organizaciones políticas que participaron en las ERM 2018 y Segunda Elección Regional 2018; quienes la harán extensiva a los candidatos y/o responsables de campaña de estos. 2.26. De los actuados, se veri fi ca que con el O fi cio Circular Nº 000002-2019-GSFP/ONPE, del 4 de enero de 2019, recibido por la organización política Fuerza Popular el 8 del mismo mes y año, se dio cumplimiento a lo señalado en la Resolución Jefatural Nº 000320-2018-JN/ONPE. 2.27. Por consiguiente, se colige que, habiendo sido notifi cada la organización política Fuerza Popular con la Resolución Jefatural Nº 000320-2018-JN/ONPE, le correspondía a dicho partido político hacerla extensiva a sus candidatos y sus responsables de campaña electoral. 2.28. En virtud de lo expuesto, lo alegado por el señor recurrente no resulta amparable, por lo que corresponde declarar infundado su recurso de apelación y con fi rmar la resolución jefatural impugnada. 2.29. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.15.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Miguel Ángel Abad Cabrera; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Jefatural Nº 000472-2022-JN/ONPE, del 3 de febrero de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado en contra de la Resolución Jefatural Nº 000851-2021-JN/ONPE, del 27 de setiembre de 2021, con la cual la O fi cina Nacional de Procesos Electorales lo sancionó, en su condición de excandidato a la alcaldía distrital de Monobamba, provincia de Jauja, departamento de Junín, con una multa de siete con cinco décimas (7.5) unidades impositivas tributarias, por incumplir con la presentación de la información fi nanciera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados en su campaña electoral durante las Elecciones Regionales y Municipales 2018, según lo establecido en el numeral 34.6 del artículo 34 y en el artículo 36-B de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución Jefatural Nº 000025-2018-JN/ONPE, publicada el 9 de febrero de 2018 en el diario o fi cial El Peruano , vigente al momento de los hechos materia de cuestionamiento. 3 Publicada el 30 de noviembre de 2017 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 TUO de la LPAG Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. […] 6 […] De esta manera, el hecho que los plazos máximos de un proceso hayan sido incumplidos no tiene como consecuencia directa que las resoluciones fi nales sean declaradas inválidas o sin efectos legales. Asimismo, el incumplimiento del plazo fi jado por el artículo 163º del D.S. Nº 005-90-PCM, no tiene como consecuencia prevista en su texto, ni la nulidad del proceso administrativo disciplinario ni la de la pretensión coercitiva del Estado. […] 7 […] En ese sentido, el hecho de que los plazos máximos de un procedimiento hayan sido incumplidos no tiene como consecuencia directa que las resoluciones fi nales sean declaradas inválidas y sin efectos legales […]. 2129352-1 Confirman la Resolución Nº 01940-2022- JEE-URUB/JNE RESOLUCIÓN Nº 4052-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022052746 MANITEA - LA CONVENCIÓN - CUSCO JEE URUBAMBA (ERM.2022052275)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de octubre de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Evelin Claudia Pacheco Gallegos, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01940-2022-JEE-URUB/JNE, del 18 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), que declaró nulo el acta electoral de la elección regional, así como de la elección municipal provincial y distrital, de la Mesa de Sufragio Nº 016603, correspondiente al distrito de Manitea, provincia de La Convención, departamento