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72 NORMAS LEGALES Domingo 27 de noviembre de 2022 El Peruano / popular señalados en el artículo 92 del Reglamento, están obligados a presentar a la ONPE su información de ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral, en un plazo no mayor de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario o fi cial de la resolución que declara la conclusión del proceso electoral que corresponda. […]El candidato es responsable por las acciones que realice su responsable de campaña y será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 109 del Reglamento. 1.8. El numeral 1 del artículo 111 prescribe: Artículo 111.- Infracciones de los candidatos Son infracciones administrativas atribuibles a los candidatos, el incumplimiento de las siguientes disposiciones de la Ley: 1. Cuando el candidato no informe de los gastos e ingresos efectuados durante su campaña en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la resolución que declara la conclusión del proceso electoral que corresponda. […] 1.9. El primer párrafo del artículo 112 señala: Artículo 112.- Sanciones a los candidatos Por la infracción señalada en el numeral 1 del artículo 111 del Reglamento, el candidato será sancionado con una multa no menor de diez (10) ni mayor de treinta (30) UIT. 1.10. El artículo 118 regula: Artículo 118.- Autoridades competentes y plazos La Gerencia actúa, en el procedimiento administrativo sancionador a que haya lugar, como la autoridad que conduce la fase instructora y cuenta con autonomía técnica para emitir el informe fi nal de instrucción en un plazo no mayor de cuatro (4) meses contados desde la noti fi cación al administrado de la resolución que da inicio al procedimiento administrativo sancionador. La Jefatura Nacional de la ONPE es la autoridad que, de acuerdo a Ley, resuelve la aplicación de la sanción, en cada caso. La fase sancionadora tiene una duración de cuatro (4) meses, contados desde la recepción del informe fi nal de instrucción. Los plazos señalados en el primer y segundo párrafo del presente artículo se aplican a las infracciones leves, graves y muy graves señaladas en el artículo 36, así como en el artículo 36-B de la Ley […]. 1.11. El artículo 119 determina: Artículo 119.- Inicio del procedimiento Las acciones u omisiones referidas a eventuales infracciones sancionables de una organización política, candidato a cargo de elección popular, del promotor o de la autoridad sometida a la consulta popular de revocatoria, son evaluadas por la Gerencia para determinar si concurren las circunstancias que justi fi quen el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Con la noti fi cación de la resolución de la Gerencia, se da inicio al procedimiento administrativo sancionador. 1.12. El artículo 127 expresa: Artículo 127.- Recurso de Reconsideración Contra la resolución puede interponerse el recurso de reconsideración ante la Jefatura Nacional de la ONPE, en un plazo no mayor de quince (15) días, contados desde la notifi cación de la resolución y será resuelta en el plazo de treinta (30) días. En el TUO de la LPAG1.13. El numeral 151.3 del artículo 151 establece:Artículo 151.- Efectos del vencimiento del plazo […]151.3 El vencimiento del plazo para cumplir un acto a cargo de la Administración, no exime de sus obligaciones establecidas atendiendo al orden público. La actuación administrativa fuera de término no queda afecta de nulidad, salvo que la ley expresamente así lo disponga por la naturaleza perentoria del plazo. […] 1.14. El numeral 2 del artículo 259 dispone: Artículo 259.- Caducidad administrativa del procedimiento sancionador […]2. Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se noti fi que la resolución respectiva, se entiende automáticamente caducado administrativamente el procedimiento y se procederá a su archivo. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.15. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente cuestiona la decisión contenida en la Resolución Jefatural Nº 000472-2022-JN/ ONPE, del 3 de febrero de 2022, pues, en su opinión, esta es nula i) al haberse emitido después de los treinta (30) días que establece el Reglamento; ii) por haber caducado el procedimiento sancionador; y iii) por los argumentos vertidos en el recurso de reconsideración. Sobre el plazo de treinta (30) días para resolver el recurso de reconsideración 2.2. Al respecto, se debe precisar que, entre los principios que orientan la función administrativa, se tiene el de legalidad previsto en el numeral 1.1 del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG 5, el cual establece que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a nuestra Carta Magna, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les sean atribuidas, y de acuerdo con los fi nes para los cuales les fueron conferidas. 2.3. Ahora, conforme al numeral 151.3 del artículo 151 del TUO de la LPAG (ver SN 1.13.), el vencimiento del plazo para realizar cualquier actuación por parte del Estado no genera de manera implícita su nulidad, salvo que se encuentre expresamente señalado en la ley. Por su parte, el artículo 127 del Reglamento (ver SN 1.12.) establece que el plazo para resolver el recurso de reconsideración es de treinta (30) días. 2.4. En consecuencia, de los dispositivos legales citados en el párrafo precedente, se advierte que no se contempla la nulidad de la resolución impugnada,