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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Domingo 27 de noviembre de 2022 El Peruano / OLFARC S.A.C., es la cónyuge del señor candidato quien es socia fundadora de esta y trans fi rió todas sus acciones a terceros el 19 de noviembre de 2021. 1.3. El 7 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00208-2022-JEE-LIN2/JNE, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato, contra la cual el señor recurrente interpuso recurso de apelación. 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 2643-2022-JNE, del 9 de agosto de 2022, declaró fundado dicho recurso y nula la Resolución Nº 00208-2022-JEE-LIN2/JNE y dispuso que el JEE emita nueva resolución pronunciándose por todas y cada una de las omisiones imputadas en el escrito de tacha. 1.5. A través de la Resolución Nº 00543-2022-JEE- LIN2/JNE, del 17 de agosto de 2022, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato, al concluir que omitió, en su DJHV, declarar los dos predios agrícolas ubicados en el sector de Esquivilca Baja, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima; así como el bien inmueble ubicado en la Asociación de Vivienda Gamasol, distrito de Chosica. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00543-2022-JEE-LIN2/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Respecto del terreno en Chosica, ubicado en la Asociación de Vivienda Gamasol, con un área aproximada de 1000 m 2, explica que los lotes 19, 20, 21 y 22, de la mz. A, de El Sol de California, Chosica, consignados expresamente en la DJHV del señor candidato, son integrantes del terreno ubicado en la Asociación de Vivienda Gamasol, cuya medida exacta es 1 257.28 m 2. b) En cuanto a los predios agrícolas de 459 m2 y de 4 499 m2, ubicados en el sector de Esquivilca Baja, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, precisa que el 19 de junio de 2022, al absolver los extremos de la resolución que declaró inadmisible la lista de candidatos, solicitó al JEE, en el cuarto otrosí del escrito de subsanación, sin requerimiento previo, se considere los referidos predios como parte de su DJHV y se realice la anotación marginal correspondiente. c) El JEE no ha expresado las razones por las cuales no ha valorado el Contrato de Cancelación de Terreno, del 21 de febrero de 2008, la copia legalizada de la Declaración Jurada del año 2008 presentada a la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, así como las constancias de adjudicación de los lotes 19, 20,21 y 22 de El Sol de California, emitidas por la Asociación de Vivienda Gamasol, que acreditan que dichos lotes son parte integrante del terreno ubicado en dicha asociación de vivienda. d) Tampoco se ha expresado respecto de la a fi rmación de que mencionados lotes son en realidad el terreno ubicado en la Asociación de Vivienda Gamasol, por lo que existe un vicio en la motivación de la resolución impugnada. e) No explica con claridad por qué no valoró ni consideró el pedido expreso de anotación marginal solicitada en el cuarto otrosí del escrito de subsanación, del 4 de julio de 2022, referido a los predios agrícolas de 459 m 2 y 4 499 m2 ubicados en el sector de Esquivilca Baja, Cañete. f) Tampoco ha señalado ni expresado argumento alguno de por qué no se ha valorado ya sea para estimar o rechazar los dos contratos referidos a los terrenos ubicados en el sector de Esquivilca Baja, Cañete CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 8 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 determinan lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El artículo 33 indica: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Advirtiéndose de los agravios que se alegan en la motivación de la resolución impugnada, corresponde pronunciarse primero sobre ellos. Con relación a los argumentos referidos a que el JEE no se ha pronunciado sobre los documentos y la a fi rmación referidos a demostrar que los lotes 10, 20, 21 y 22 de la mz. A, de El Sol de California, distrito de Lurigancho (Chosica), son el mismo terreno ubicado en la Asociación de Vivienda Gamasol, cuya medida exacta es 1 257.28 m 2. Se debe señalar que, aunque, efectivamente, el JEE no se pronuncia sobre ello, se in fi ere que se debe a que solo se circunscribió al escrito de tacha y los documentos allí anexados, y al escrito de descargo y los documentos adjuntos a este. 2.2. Es por este mismo motivo que el JEE tampoco se pronunció por el pedido de anotación marginal referido a los inmuebles ubicados en el sector de Esquivilca Baja, distrito de san Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, toda vez que, la exigencia de dicho pronunciamiento se debió realizar en el Expediente Nº ERM.2022007994, sobre inscripción de listas y no en el expediente de tacha.