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67 NORMAS LEGALES Domingo 27 de noviembre de 2022 El Peruano / Evelin Belizario Apaza, identi fi cada con DNI Nº 72144088, primera regidora hábil de su propia lista electoral, para que asuma, temporalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado. 2.5. Adicionalmente, corresponde convocar a Lorens Daria Zenteno Flores, identi fi cado con DNI Nº 76333255 y regidora inscrita no proclamada de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cerro Colorado. 2.6. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, del 13 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Benigno Teó fi lo Cornejo Valencia, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña Gladys Evelin Belizario Apaza, identi fi cada con DNI Nº 72144088, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. CONVOCAR a don Lorens Daria Zenteno Flores, identi fi cado con DNI Nº 76333255, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle- expediente 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2129343-1Revocan la Resolución Nº 00543-2022-JEE- LIN2/JNE RESOLUCIÓN Nº 3417-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037457 COMAS - LIMA - LIMAJEE LIMA NORTE 2 (ERM.2022007994)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidós VISTO : en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Ysabel Terrones Méndez, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00543-2022-JEE-LIN2/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha interpuesta por don Álvaro Gonzalo Gutiérrez Rojas (en adelante, señor solicitante) en contra de don Miguel Ángel Saldaña Reátegui, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oídos el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 2 de julio de 2022, el señor solicitante presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando que omitió registrar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) la siguiente información: a) Casa-habitación ubicada en el distrito de Comas, zonal 9, urb. pop. San Juan Bautista, primera etapa, av. Los Incas, mz G, lt. 13 A, distrito de Comas. b) Terreno en Chosica, ubicado en la Asociación de Vivienda Gamasol, con un área de 1000 m 2, aproximadamente. c) Terreno en Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, ubicado en las Praderas de Santa Rosa de Quives, lt. 41. d) Predio agrícola de 459 m2, ubicado en el sect. Esquivilca Baja, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima. e) Predio agrícola de 4 499 m 2 ubicado en el sect. de Esquivilca Baja, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima. f) Estudios de post grado en la Universidad Nacional Federico Villarreal, con el grado de Maestría en Gestión de Políticas Públicas. g) Mil participaciones en la persona jurídica SISABEMOS EIRL. h) 80 000 mil acciones de la cónyuge del señor candidato en Representaciones e Inversiones OLFARC S.A.C. 1.2. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente absolvió el traslado del escrito de tacha manifestando, esencialmente, que la tacha se interpuso fuera del plazo legal y que con el escrito de subsanación se acompañó los contratos de compraventa de los inmuebles ubicados en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima. Añadió que los inmuebles ubicados en la av. Los Incas, mz. G, lt. 13, urb. pop. San Juan Bautista, primera etapa, distrito de Comas y en Las Praderas de Santa Rosa de Quives, lt. 41, provincia de Canta, departamento de Lima, ya no son de propiedad del señor candidato, toda vez que fueron enajenados. Además, que el inmueble ubicado en la Asociación de Vivienda Gamasol, distrito de Chosica, de un área de 1000 m 2, aproximadamente, se encuentra registrado en el sistema o data del Jurado Nacional de Elecciones, por lo que no se puede aseverar que el candidato ha ocultado o no ha declarado este, toda vez que es objeto de escrutinio público. Respecto a la empresa jurídica SISABEMOS EIRL, el candidato es el único titular y por tanto tiene el cien por ciento de las participaciones que constituyen el capital de la empresa, y con relación a la empresa Representaciones e Inversiones