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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Domingo 27 de noviembre de 2022 El Peruano / 2.3. En tal sentido, al no haberse subsanado la observación advertida sobre el Anexo 1, pese a que se le brindó el plazo correspondiente, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas reglamentarias. En consecuencia, corresponde con fi rmar la resolución recurrida y declarar infundado el recurso de apelación. 2.4. Respecto a los medios probatorios presentados con el recurso de apelación, el señor recurrente no acredita de modo e fi ciente y su fi ciente que estos se adecúan a las exigencias previstas en el artículo 374 del CPC, por lo que no son pasibles de valoración en esta instancia (ver SN 1.2.). 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Yasmyn Huertas Suarez, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00357-2022-JEE-TACN/ JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Juan Gualberto Huanca Poma, candidato a regidor para el Consejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2129318-1 Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 2844-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022060148 CERRO COLORADO - AREQUIPA - AREQUIPALICENCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinte de agosto de dos mil veintidósVISTO: El O fi cio Nº 106-2022/MDCC-SG, presentado, el 5 de agosto de 2022, por don Gorki Sánchez Huallanco, secretario general de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señor secretario general), por medio de la cual comunicó la licencia concedida a don Jesús Heraclides Torres Gonzales, regidor del citado concejo municipal (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio citado en el visto, el señor secretario informó de la licencia sin goce de haber concedido al señor regidor, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, a fi n de que se convoque a su respectivo reemplazo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 080-2022-MDCC, del 15 de julio de 2022, mediante el cual se aprobó la licencia sin goce de haber a favor del señor regidor. 1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 1, en el detalle del Expediente de inscripción de lista Nº ERM.2022014611 se visualiza la solicitud de licencia presentada por el señor regidor con fecha 31de mayo de 2022, a fi n de participar como candidato en las ERM 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 2 1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ( en adelante, JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, en el numeral 6 de la parte resolutiva, dispuso: