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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Domingo 27 de noviembre de 2022 El Peruano / SIJE el escrito con el que comunica la subsanación de las observaciones. 1.1. La recurrida, declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, bajo el argumento de que la subsanación fue efectuada de manera extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00477-2022-JEE-HNCO/JNE; argumentando lo siguiente: a) Las observaciones advertidas en la Resolución N º 000213-2022-JEEHNCO/ JNE, fueron subsanados en el plazo de dos (2) días calendarios, mediante documento presentado al JEE Huánuco a través del Sistema Mesa de Partes Virtual SIJE, con fecha 23 de junio del 2022. b) En ninguna parte de la Resolución N º 000213-2022-JEE-HNCO/ JNE, que declaro la inadmisibilidad, se señala o comunica, los horarios de atención establecidos en la normativa electoral, prescindir de esta determinación de horario por el JEE en la Resolución, conlleva a la nulidad de la disposición normativa que la contenga. c) El Marco Normativo aplicado por el JEE de Huánuco, está referido al cronograma electoral, con fechas y actividades establecidas, claramente se puede apreciar, que nada tiene que ver con la presentación de la subsanación de observaciones ni tampoco con el cómputo de los plazos para la interposición de los escritos y/ o recursos. d) Ejercemos el derecho a la motivación de la Resoluciones Administrativas, la que consiste en el derecho a la certeza, el cual supone la garantía de todo administrado, es decir que exista un razonamiento jurídico explicito entre los hechos y las leyes que se aplican, por tanto la motivación del acto administrativo es una cuestión clave en el ordenamiento jurídico-administrativo, y la falta de motivación o su insu fi ciencia constituye una arbitrariedad e ilegalidad, esta actitud del JEE Huánuco en la Resolución N º 00477- 2022-JEE-HNCO/ JNE, conlleva a la nulidad de la disposición normativa que la contenga. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. El artículo 28 prescribe lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatosPara solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:[…]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […]28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. 1.2. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 determinan lo siguiente: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] 1.3. El numeral 30.1 del artículo 30 indica que: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. […] 1.4. El numeral 31.1 del artículo 31, indica: Articulo 31.- - Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. […] 1.5. Los numerales 47.1 y 47.2 del artículo 47 señalan: Artículo 47.- Noti fi cación 47.1. La noti fi cación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. 47.2. La noti fi cación deberá efectuarse entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de noti fi cación. […] En la resolución que estableció el horario de recepción virtual de documentos, a través de la MPV y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.6. El numeral 1 de la parte resolutiva decreta que: 1. ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas . A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente [resaltado agregado].