Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Domingo 27 de noviembre de 2022 El Peruano / en contra de la Resolución Jefatural Nº 000851-2021-JN/ ONPE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 3 de marzo de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Jefatural Nº 000472-2022-JN/ONPE, esencialmente, sobre la base de los siguientes argumentos: a) La Resolución Jefatural Nº 000472-2022-JN/ONPE fue emitida sin cumplirse el plazo de 30 días, previsto en el artículo 127 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios 2 (en adelante, Reglamento), si se tiene en cuenta que el recurso de reconsideración se presentó el 25 de octubre de 2021 y la citada resolución es del 3 de febrero de 2022, es decir, cuando la Jefatura de la ONPE ya no tenía facultad administrativa para poder emitir dicha resolución. b) Con relación a la caducidad del procedimiento sancionador, no se revisó si la noti fi cación se realizó de manera virtual y presencial, ni se hace mención dónde consta ello ni a qué direcciones se emplazó. c) Sobre el plazo de caducidad, la recurrida señala que es de ocho meses, lo cual no es cierto, toda vez que es de cuatro meses para el actuar de la gerencia en la fase instructora y los otros cuatro meses se le otorga a la jefatura para resolver la aplicación de las sanciones. d) Reitera los argumentos de su recurso de reconsideración. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 181 señala lo siguiente: Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOP 1.2. El artículo 30-A, incorporado por el artículo 2 de la Ley Nº 30689 3, vigente al momento de los hechos materia de cuestionamiento, preceptúa: Artículo 30-A. Aportes para candidaturas distintas a la presidencial […]De conformidad con el artículo 34 de la presente ley, los candidatos acreditan ante la O fi cina Nacional de Procesos Electorales a un responsable de campaña, quien tiene la obligación de entregar los informes de ingresos y gastos de sus respectivas campañas electorales. […]Los ingresos y gastos efectuados por el candidato deben ser informados a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales a través de los medios que esta disponga y en los plazos señalados en el reglamento correspondiente, con copia a la organización política. Esta información fi nanciera es registrada en la contabilidad de la organización política. El incumplimiento de la entrega de información señalada en el párrafo anterior es de responsabilidad exclusiva del candidato y de su responsable de campaña. 1.3. Los numerales 34.5 y 34.6 del artículo 34, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley Nº 30689, vigente al momento de los hechos materia de cuestionamiento, disponen que: Artículo 34. Veri fi cación y control […]34.5. Para el caso de las elecciones congresales y de representantes ante el Parlamento Andino, de las elecciones regionales y elecciones municipales, en el caso de los candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador regional y alcalde, los candidatos acreditan ante la O fi cina Nacional de Procesos Electorales a un responsable de campaña, que puede ser el candidato mismo, si así lo desea. El responsable de campaña tiene la obligación de entregar los informes de aportes, ingresos y gastos de su respectiva campaña electoral a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, proporcionando una copia a la organización política. Las infracciones cometidas por estos candidatos o sus responsables de campaña no comprometen a las organizaciones políticas a través de las cuales postulan. 34.6. Las organizaciones políticas y los responsables de campaña, de ser el caso, presentan informes a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, sobre las aportaciones e ingresos recibidos y sobre los gastos que efectúan durante la campaña electoral, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la resolución que declara la conclusión del proceso electoral que corresponda. […] 1.4. El artículo 36-B dicta que: Artículo 36-B. Sanciones a candidatos Los candidatos que no informen a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, de los gastos e ingresos efectuados durante su campaña son sancionados con una multa no menor de diez (10) ni mayor de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). En caso de que el candidato reciba aportes de fuente prohibida señalados en el artículo 31 de la presente ley, la multa es del monto equivalente al íntegro del aporte recibido indebidamente. En el Reglamento1.5. El artículo 58 precisa: Artículo 58.- Responsabilidad del candidato o del responsable de campaña Los candidatos o el responsable de campaña acreditado por éste [sic], tienen la obligación de entregar la información de aportes y gastos de su respectiva campaña electoral a la ONPE conforme a Ley y con copia a la organización política en los formatos y plazos defi nidos por la Gerencia. 1.6. El artículo 59 establece: Artículo 59.- Acreditación de los responsables de campaña Los responsables de campaña electoral en caso de las elecciones congresales y de representantes ante el Parlamento Andino, de las elecciones regionales y elecciones municipales, en el caso de los candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador regional y alcalde, son acreditados por el candidato ante la ONPE en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de su inscripción de fi nitiva. El responsable de campaña entregará la información de aportes y gastos de su respectiva campaña electoral a la ONPE, con copia a la organización política en los formatos autorizados por la Gerencia. Los candidatos a cargos de elección popular y los responsables de campaña, según sea el caso, deben informar a la ONPE y a su organización política sobre la propaganda electoral contratada. 1.7. El artículo 97 indica: Artículo 97.- Información de ingresos y gastos de campaña electoral de los candidatos a cargos de elección popular En aplicación de lo dispuesto en el numeral 34.6 del artículo 34 de la Ley, los candidatos a cargos de elección