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58 NORMAS LEGALES Domingo 27 de noviembre de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por no haber subsanado las observaciones dentro del plazo legal otorgado. 2.2. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.), el JEE dispuso la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del señor recurrente a través de la Resolución Nº 00213-2022-JEE-HNCO/JNE, del 21 de junio de 2022, la cual fue noti fi cada el 21 de junio de 2022 a las 17:11:17 horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_22517123, tal como lo establecen los numerales 47.1 y 47.2 del artículo 47 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.5.) y el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla (ver SN 1.7.). 2.3. De acuerdo con lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad y conforme al numeral 29.2 del artículo 29, concordante con el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de inscripción de Listas (ver SN 1.2. y 1.3.), el plazo de subsanación venció el 23 de junio de 2022, a las 20:00 horas, esto último, acorde a las reglas de recepción de documentos a través de la MPV del SIJE (ver SN 1.6.). 2.4. Al respecto, en autos, se aprecia que el señor recurrente ingresó su escrito de subsanación el 23 de junio de 2022, a las 20:25:07 horas, según se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos, es decir, cuando ya había vencido el plazo concedido. 2.5. Sin embargo, pese a que el señor recurrente ha subsanado las observaciones advertidas de manera extemporánea, este Supremo Tribunal Electoral va a evaluar los motivos por las cuales el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 2.6. Respecto de Declaración Jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales y de la veracidad del contenido del formato único de declaración jurada de hoja de vida (Anexo 1), de todos los candidatos, esta fue suscrita con fecha anterior al termino de llenado de la DJHV, por lo que el JEE, le requiero a los candidatos subsanar esta observación presentado un nuevo formato, sin embargo, al haber subsanado de manera extemporánea, incumplieron lo establecido en el numeral 28.6 del articulo 28 del Reglamento de Inscripción de listas de Candidatos(ver SN 1.1.) 2.7. Por otro lado, don Joel Anderson Picón Gallo, en su DJHV, consigno que labora como Personal Técnico 04 en la división de asuntos no contencioso- Sunat Huánuco hasta la actualidad, por lo que de acuerdo a lo consignado, el JEE le requirió cumpla con presentar el cargo de la solicitud de la licencia sin goce de haber; no obstante, al presentar su escrito de subsanación fuera del plazo legal otorgado, a incumplido lo establecido en el numeral 28.10 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de listas de Candidatos (ver SN 1.1.) 2.8. Adicionalmente, con el fi n de evaluar la funcionalidad de la MPSIJE durante el periodo en el que se requirió al recurrente realizar la subsanaciones a las observaciones advertidas por el JEE, se realizó una consulta técnica al responsable del SIJE, de cuyo análisis se puede concluir que desde el 18 de junio del año en curso la MPSIJE existieron más de 19 mil interacciones en dicha plataforma referidas a los expedientes de solicitud de inscripción de candidaturas presentados al 17 de junio del año en curso (fecha límite conforme a la ampliación excepcional); asimismo, un porcentaje signi fi cativo de los SISO generados no estuvieron relacionados con funcionalidades que utilizaron dichos usuarios para presentar documentos a un expediente, los que sí estuvieron relacionados fueron atendidos en gran parte, existiendo un margen que pertenecen a usuarios internos del JNE o de los JEE; fi nalmente, se precisa que aun cuando podrían existir fl uctuaciones que son usuales en todo sistema digital, ello no signi fi ca un colapso o una caída de la MPSIJE que impida presentar documentos o escritos en dicha plataforma. Con ello se concluye que el recurrente estuvo en la posibilidad de subsanar dentro del plazo las observaciones advertidas, cuya omisión o realización incompleta es atribuible a su propio proceder. 2.9. En tal sentido, al no haberse subsanado las observaciones advertidas sobre el Anexo 1 y otros, pese a que se le brindó el plazo correspondiente, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas reglamentarias. En consecuencia, corresponde con fi rmar la resolución recurrida y declarar infundado el recurso de apelación. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Martin Flores Javier, personero legal titular de la organización política Renovación Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00477-2022-JEE-HNCO/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Consejo Distrital de Chinchao, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2129316-1