Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (05/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / El 18 de agosto de 2022, mediante el O fi cio Nº 0583-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 4, mediante la cual se resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP), a través de la plataforma Microsoft Teams, los días 25 y 26 de agosto de 2022, con la fi nalidad de recabar información vinculada a su SMLI. El 19 de agosto de 2022, mediante O fi cio Nº 062- 2022-UMCH/REC 12, la Universidad remitió información con el objetivo de subsanar algunos aspectos de las observaciones noti fi cadas mediante O fi cio Nº 0541-2022-SUNEDU-02-12; y actualizó los Formatos de Licenciamiento A4, A5, A8 y del Anexo Nº 2 - Formato de solicitud de modi fi cación de licencia; quedando reformulada su pretensión de la siguiente manera: i) creación de nueve (9) programas de estudios conducentes a grados y títulos, en modalidad semipresencial 13 y; ii) cambio de modalidad de cinco (5) programas de estudios conducentes a grados y títulos, de la modalidad presencial a semipresencial 14. Asimismo, solicitó una prórroga para presentar la información requerida. En atención a ello, el 23 de agosto de 2022, mediante O fi cio Nº 0625-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic le concedió un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado. El 22, 23 y 24 de agosto de 2022, mediante O fi cio Nº 063-2022-UMCH/REC 15, Ofi cio Nº 065-2022-UMCH/REC16 y Ofi cio Nº 067-2022-UMCH/REC17, respectivamente, la Universidad remitió información adicional solicitada para la DAP, como la lista de participantes, entre otros. En ese sentido los días 25 y 26 de agosto de 2022 se desarrolló la DAP, vía plataforma Microsoft Teams, donde se solicitó y recabó documentación en el marco de la SMLI. El 31 de agosto de 2022, a través del O fi cio Nº 0652-2022-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad las Actas de inicio y fi n de la DAP, la copia del Anexo 1 del Acta de fi n de la DAP y los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la referida Actividad. El 2 de septiembre de 2022, mediante documento Ofi cio Nº 070-2022-UMCH/REC 18, la Universidad remitió información requerida en el Anexo 1 del Acta de fi n de la DAP. El 6 de septiembre de 2022, mediante O fi cio Nº 071-2022-UMCH/REC19, la Universidad remitió información complementaria con el objetivo de subsanar las observaciones noti fi cadas mediante O fi cio Nº 0541-2022-SUNEDU-02-12. Adicionalmente, corresponde indicar que durante el procedimiento de modi fi cación de licencia se llevaron a cabo tres (3) reuniones 20 entre la Dilic y representantes de la Universidad, en las que se le informaron aspectos relacionados a su SMLI. El 27 de septiembre de 2022, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 040-2022-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con un resultado desfavorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda. Según análisis contenido en el informe técnico antes referido, respecto al Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia, se evidenció que la Universidad no cuenta con los recursos no presenciales implementados para los dos (2) primeros años de estudios del programa SEG10; ni garantiza el desarrollo del proceso formativo no presencial de los estudiantes en entornos de aprendizaje virtual. Asimismo, presenta inconsistencias en sus instrumentos de gestión académica respecto a recursos no presenciales. Por otro lado, respecto a las estrategias y mecanismos para el desarrollo de la modalidad semipresencial, la Universidad no cumplió con lo requerido por esta condición, debido a que no evidenció contar con instrumentos de recolección y procesamiento de la información recolectada para estudiantes y los indicadores vinculados a estos como logros de aprendizaje, tasa deserción, entre otros. En ese sentido, dicha casa de estudios no evidenció garantizar el recojo de información necesaria para el desarrollo de estrategias que promuevan la permanencia y la culminación de los estudiantes. Asimismo, se observó que, los ingresos proyectados para los nuevos programas propuestos carecen de sustento técnico; y, los egresos proyectados para la oferta propuesta se encuentran subestimados. De esta manera, la Universidad no garantiza que todos los programas de la SMLI cuenten con los recursos sufi cientes para su funcionamiento y el cumplimiento de sus objetivos académicos. Respecto al Modelo de Licenciamiento Institucional, la Universidad no estimó una brecha educativa insatisfecha para los programas académicos en el supuesto de creación; y, en la información presentada existen inconsistencias. No se identi fi ca la población potencial y objetiva de los programas en mención. Asimismo, la Universidad no identi fi có la existencia de una demanda y oferta laboral insatisfecha. Por lo tanto, las proyecciones de la demanda laboral insatisfecha para los años que dure el programa no justi fi can la inserción laboral de los futuros egresados. En cuanto al área de investigación, se evidenció que la Universidad no gestiona adecuadamente sus instrumentos de programación y gestión presupuestal correspondientes al área de investigación, en tanto no presentó un presupuesto en el que se considere las líneas de investigación para los programas de la pretensión, como parte del fi nanciamiento de los programas nuevos; ni realiza una adecuada gestión de sus proyectos de investigación institucional. Asimismo, no declaró contar con docentes que realicen investigación. Finalmente, respecto a los docentes que actualmente laboran en la Universidad, no se ha evidenciado que cuenten con disponibilidad horaria para los dos (2) primeros años de funcionamiento de los programas de la SMLI. Asimismo, la proyección de docentes requeridos para dichos programas no considera la proyección de estudiantes matriculados en los mismos. Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no cumple con evidenciar el cumplimiento de las CBC necesarias para i) la creación de nueve (9) programas de estudios conducentes a grados y títulos, en modalidad semipresencial; y, ii) el cambio de modalidad de cinco (5) programas de estudios conducentes a grados y títulos, de la modalidad presencial a semipresencial. No obstante, el resultado de la evaluación de la SMLI no impide a la Universidad presentar una nueva solicitud sobre la pretensión referida. 2. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Institucional El Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 040-2022-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en los literales c) y e) del numeral 31.1 y 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento; aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo Nº 086-2022-SUNEDU/CD. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 040-2022-SUNEDU-02-12 del 27 de septiembre de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente Resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. Cabe precisar que, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter con fi dencial que pudiera contener el informe antes señalado. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, y su