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38 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / Cuadro Nº 01 Clasi fi cación del Sistema de Ciudades y Centros Poblados SISTEMA DE CIUDADES Y CENTROS POBLADOSUnidades EspacialesCATEGORÍA DE CONTINUO POBLADO PoblaciónRango Jerárquico Continuo DinamizadorPertenece a ConglomeradoNo pertenece a Conglomerado Dinamiza: Sistema NacionalMetrópoli Nacional (Urbano)-- -1º Dinamiza: MacrosistemaSistemaMetrópoli Regional (Urbano)-- -2º Dinamiza: SistemaSubsistemaCiudad Mayor (Urbano)--De 100,001 a 500,000 habitantes3º Ciudad Intermedia (Urbano)--De 20,001 a 100,000 habitantes4º Ciudad Menor (Urbano)--De 5,001 a 20,000 habitantes5º Villa (Urbano)--De 2,001 a 5,000 habitantes6º -Pueblo (Urbano - Rural)Pueblo (Rural)De 1,001 a 2,000 habitantes7º -Caserío (Urbano - Rural)Caserío (Rural)De 51 a 1,000 habitantes8º Artículo 17.- Continuos poblados dinamizadores del SICCEP 17.1. Los continuos poblados dinamizadores son las áreas urbanas que dinamizan sus entornos con funciones de integración social y económica, organizadoras de sus áreas de in fl uencia y operan distintas escalas permitiendo estructurar el territorio local y regional. 17.2. Los continuos poblados clasi fi cados como Metrópoli Nacional, Metrópoli Regional, Ciudad Mayor, Ciudad Intermedia o Ciudad Menor, pueden cumplir la función de continuo poblado dinamizador de las actividades económicas en las unidades espaciales que confi guran. Los continuos poblados clasi fi cados como Villa pueden tener la función de dinamizadoras de acuerdo a la propuesta del Plan de Acondicionamiento Territorial correspondiente. 17.3. La condición de continuos poblados dinamizadores puede ser actualizada y precisada en la base de datos del SICCEP según la información de los respectivos Planes de Acondicionamiento Territorial. 17.4. El trazado de conglomerados se realiza a partir de estos continuos poblados dinamizadores, los cuales defi nirán de forma preliminar el ámbito de intervención de los Instrumentos de Plani fi cación Urbana para cada uno de ellos. 17.5. El área metropolitana se de fi ne como el conglomerado del continuo poblado dinamizador clasi fi cado como Metrópoli Nacional o Metrópoli Regional, según la clasi fi cación del SICCEP, e incluye a todos los continuos poblados y centros poblados que pertenecen a este ámbito. TÍTULO IV ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO CAPÍTULO I PLANES PARA EL ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO Artículo 18.- De fi nición 18.1. Los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano son el producto de los procesos dirigidos por los Gobiernos Locales, coproducidos con la ciudadanía, que permiten la previsión, orientación y promoción del acondicionamiento físico-territorial para el desarrollo sostenible, inclusivo, competitivo y resiliente de las ciudades y centros poblados y de sus áreas de in fl uencia, de conformidad con los principios de la Ley. Una vez aprobados pasan a formar parte del cuerpo normativo aplicable a la jurisdicción que corresponda. En su elaboración se consideran los proyectos de infraestructura sectoriales, tales como salud o educación. 18.2 Su elaboración se efectúa en concordancia con el SICCEP garantizando una participación efectiva de la ciudadanía, según lo establecido en el artículo 8 del presente Reglamento, y en concordancia con los principios, enfoques y directrices establecidos en la Ley. Artículo 19.- Planes como Orientadores de Inversiones Los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano orientan y promueven las inversiones públicas y privadas, impulsando el desarrollo sostenible de las ciudades y centros poblados, y generando una seguridad jurídica para las mismas. Los planes, además, priorizan aquellas inversiones que le permitan alcanzar la visión trazada al horizonte de planeamiento, y consideran en su elaboración los proyectos de infraestructura sectoriales. Artículo 20.- Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano 20.1. Las municipalidades en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, según corresponda, formulan y aprueban los siguientes Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano: 1. Instrumento de Acondicionamiento Territorial:a) El Plan de Acondicionamiento Territorial - PAT: Corresponde a los ámbitos urbanos y rurales de las provincias, cuencas o espacios litorales. 2. Instrumentos de Plani fi cación Urbana: a) El Plan de Desarrollo Metropolitano - PDM: Para las áreas metropolitanas identi fi cadas en el SICCEP. b) El Plan de Desarrollo Urbano - PDU: Para las ciudades identi fi cadas en el SICCEP y para las áreas dentro de las Metrópolis que los Planes de Desarrollo Metropolitano así dispongan.