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97 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022034299 PIURA - PIURAJEE PIURA (ERM.2022023976)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidósEL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Jesús Manuel Chanta Moncada, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional, en contra de la Resolución Nº 00836-2022-JEE-PIUR/JNE, del 9 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, que excluyó a don Rodolfo Gelacio Távara Lama, como candidato a regidor Nº 9 para el Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, emito el presente fundamento de voto, con base en los siguientes argumentos: CONSIDERANDOS1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato de la presente contienda electoral, por haber omitido el registro de una sentencia condenatoria fi rme, por la comisión del delito de incumplimiento de obligación alimentaria, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). 2. Al respecto, considero necesario mencionar que comparto el sentido en el que fue resuelto este caso, por cuanto se veri fi có que el señor candidato no consignó la información requerida por ley en su DJHV; asimismo, cabe precisar que el derecho de todo candidato a poder ser elegido debe ceder ante el derecho que tiene la ciudadanía de conocer si aquel tuvo sentencias condenatorias por delitos dolosos, los cuales, por la gravedad que revisten, merecen ser conocidos por los electores con el fi n de tomar una decisión informada. 3. Sin embargo, sostengo también consideraciones adicionales con relación al retiro de candidatos por no haber declarado sentencias condenatorias por delitos dolosos. En esa línea, la opinión técnica de carácter general y abierta (no solo para el caso submateria) que efectuó como amicus curiae , el 4 de marzo de 2021, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, mediante la comunicación signada como “DE 017-03-21” , señala que, según la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las limitaciones a los derechos políticos deben ser restrictivas; criterio que por constituir una opinión cali fi cada, sustentada e imparcial, ha de ser tomado en cuenta.4. Así, el inciso segundo del artículo 23 de la Convención Americana señala que: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se re fi ere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal [resaltado agregado]. 5. Así, teniendo en cuenta que se trata de un delito con connotación penal, lo cual se enmarca en lo establecido por la Convención Americana, en cumplimiento de ello, me aparto de cualquier causa previa y me adscribo a esta exigencia legalmente establecida. 6. El criterio que este pronunciamiento connota, estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias, de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica, como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 2021 7, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 7. En tal sentido, las implementaciones de la Ley Nº 30673, sobre el tratamiento de las omisiones en la DJHV; la Ley Nº 30717, que incorpora mayores impedimentos para postular a cargos de elección popular; y, en especial, la Ley Nº 30326, que modi fi có el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, disponen que la DJHV debe contener la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos. Así, en el presente caso, se aprecia que se cumple dicha condición. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jesús Manuel Chanta Moncada, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00836-2022-JEE-PIUR/JNE, del 9 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, que excluyó a don Rodolfo Gelacio Távara Lama, como candidato a regidor Nº 9 para el Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. S.SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>. 5 Ley que modi fi ca la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales; y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos. 6 Ley que modi fi ca el artículo 23 de la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos, estableciendo requisitos adicionales en la declaración de hoja de vida de candidatos a cargos de elección popular.