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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (06/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] 1.3. El artículo 17 regula: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. 1.4. El artículo 33 indica: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Listas establece que cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista o contra uno o más candidatos, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la lista respectiva, fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura; sin perjuicio, claro está, de que los órganos electorales verifi quen el cumplimiento de los demás requisitos legales. Además, indica que las tachas deben estar fundamentadas, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes (ver SN 1.4.). 2.2. El JEE declaró fundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato, al concluir que se omitió consignar, en su DJHV, especí fi camente, en el rubro VI.- Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos(as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, el Auto Final Nº 099-2022, emitido por el Tercer Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante la Resolución Nº Cuatro, del 11 de marzo de 2022, que resolvió llevar adelante la ejecución forzada solicitada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura SAC en contra de Consultora & Constructora Reque EIRL y del señor candidato, sobre Ejecución de garantía real (Expediente Nº 01129-2021-0-1706-JR-CO-03), el cual quedó fi rme al declararse consentido, mediante la Resolución Nº Cinco, del 28 del mismo mes y año, tal como se veri fi ca del Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial 3. 2.3. Sin embargo, de la Resolución Nº Seis, del 7 de junio de 2022, mediante la cual se requiere a los ejecutados (incluido el señor candidato) cumplan con pagar las sumas ordenadas en el auto fi nal, también se verifi ca que se ordena noti fi carles con la Resolución Nº Cinco, que declaró consentido dicho auto en su domicilio real, comisionándose, para tal efecto, a la Central de Notifi caciones del Poder Judicial, noti fi cación que recién se realizó, según se aprecia del mencionado Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial, el 17 de junio de 2022. 2.4. Ahora, de la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 4, en el Expediente Nº ERM.2022014943, sobre inscripción de listas, se advierte que, en el mencionado Rubro VI.- Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, de la DJHV del señor candidato, se registraron dos sentencias de obligaciones alimentarias, y se terminó de llenar el 14 de junio de 2022, a las 12:15:52 horas, y fue presentada con la solicitud de inscripción, el 16 del mismo mes y año, a las 20:04:50 horas. 2.5. De lo expresado se colige que, cuando se culminó con el llenado de la DJHV del señor candidato y se presentó la solicitud de inscripción, aquel aún no era noti fi cado con la resolución que declaró consentido el auto fi nal; en consecuencia, aún no tenía pleno conocimiento de que el referido auto fi nal había adquirido fi rmeza. 2.6. En ese sentido, a la fecha en que se terminó con el llenado de la DJHV del señor candidato, aquel no tenía la obligación de declarar el mencionado auto fi nal, toda vez que aún no había sido noti fi cado con la resolución que lo declaró consentido, por lo que corresponde estimar el recurso de apelación. 2.7. Sin perjuicio de lo expuesto, en atención al artículo 17 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.), el JEE debe realizar las actuaciones conducentes para la anotación marginal en la DJHV del señor candidato, respecto del auto fi nal anteriormente mencionado. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01022-2022-JEE-CHYO/ JNE, del 10 de agosto de 2022, que declaró fundada la tacha formulada por don Julio Eche Quispe en contra de don Iván Reque Ñiquén, como candidato a alcalde de la lista presentada por la referida organización política, para la Municipalidad Distrital de Etén, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, y, REFORMÁNDOLA, declarar INFUNDADA la mencionada tacha presentada, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite respectivo y efectúe las acciones necesarias para realizar la correspondiente