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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (06/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / LIO2/JNE, del 9 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado de los referidos informes al señor recurrente, quien, por escritos, del 1 y 10 de agosto de 2022, presentó sus descargos al manifestar, principalmente, que dichas empresas se encuentran de baja de o fi cio, como se aprecia del reporte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat); por consiguiente, las mencionadas empresas no tienen ninguna actividad comercial o empresarial, ni presencia física en el mundo real de los negocios y ya no son parte del patrimonio personal, familiar o de cualquier otra índole de naturaleza económica o comercial de la señora candidata. Añadió que las referidas empresas fueron creadas por quien en vida fue su padre don Alberto Manuel Andrade Carmona, y, por ello, ninguno de los hermanos que aparecen como socios se han atrevido a disolverlas porque tienen un valor sentimental, de amor y cariño hacia su progenitor. Finalmente, señaló que deberán insertarse como error material de omisión involuntaria teniendo en cuenta que estas empresas ya no forman parte de su patrimonio empresarial y, actualmente, ya no existen físicamente. 1.3. Con fecha 11 de agosto de 2022, mediante la resolución citada en el visto, el JEE excluyó a la señora candidata y ordenó remitir copias certi fi cadas de los actuados al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, al concluir que, de la consulta en línea a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), esta aparece con 968 830 acciones de la empresa Grupo Molino Moro S.A., y con 1 000 participaciones de Comercial Leather & Leather SRL; por lo que debió consignarlas en su DJHV, independientemente de que tales empresas no se encuentren en el ámbito comercial, no generen ingresos, debido a que fueron dadas de baja por la Sunat desde el 2015 y 2016, respectivamente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 13 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00933-2022-JEE-LIO2/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) De todos los considerandos que se han desarrollado en la recurrida, ninguno de ellos está referido a las razones y fundamentos por el que se declaró improcedente la anotación marginal solicitada, por lo que muestra una motivación insu fi ciente. b) El artículo 17 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) no impide, expresamente, que se niegue la posibilidad de la anotación marginal, en vías de subsanación, en la DJHV, porque la norma no la excluye, por el contrario, deja abierta la posibilidad de que sea el JEE el que disponga dicha anotación marginal, respecto de la omisión involuntaria de buena fe, en la que habría incurrido la señora candidata. c) Reitera los argumentos de sus descargos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 8 del numeral 23.3 y los numerales 23.5 y 23.6 del artículo 23 determinan lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 23.6 En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya trascurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose verifi cado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público. En la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado 1.2. El artículo 3 establece: Artículo 3.- Contenido de la declaración jurada La declaración jurada contiene debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero: a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales. b) La especi fi cación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea de sociedad de gananciales. En la declaración jurada se debe especi fi car que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración. […] En el Reglamento de la Ley Nº 27482, vigente en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 30161 1.3. El artículo 5 prescribe: Contenido de las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas Artículo 5.- Las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas que presenten los “Obligados” contendrán información acerca de sus ingresos, bienes y rentas debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero, la misma que deberá ser consignada en el Formato Único establecido que obra como anexo del presente Reglamento. Para efectos del Reglamento se entiende por bienes, ingresos y rentas las remuneraciones, honorarios, ingresos obtenidos por predios arrendados, subarrendados o cedidos, bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos, intereses originados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, dietas o similares, bienes inmuebles, ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema fi nanciero, otros bienes e ingresos del declarante, y todo aquello que reporte un bene fi cio económico al “Obligado”. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 2 (en adelante, Reglamento de la DJHV) 1.4. El literal m del artículo 7 precisa: Artículo 7.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[…]m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fi scal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción. 1.5. El artículo 9 dispone: