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98 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / 7 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales. Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2111947-1 Revocan la Resolución Nº 01022-2022- JEE-CHYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 3047-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022034382 ETEN - CHICLAYO - LAMBAYEQUEJEE CHICLAYO (ERM.2022022705)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01022-2022-JEE-CHYO/JNE, del 10 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha formulada por don Julio Eche Quispe (en adelante, señor solicitante), en contra de don Iván Reque Ñiquén, como candidato a alcalde de la lista presentada por la referida organización política, para la Municipalidad Distrital de Etén, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 14 de julio de 2022, el señor solicitante presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando que aquel “omitió consignar una sentencia fundada y declarada consentida en materia de obligación de dar suma de dinero - Ejecución de garantía real, recaída en el Expediente Nº 01129-2021-0-1706-JR-CO-03, tramitado por ante el 3° Juzgado Civil - Comercial de Chiclayo […]”. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00840-2022-JEE- CHYO/JNE, del 3 de agosto de 2022, el JEE admitió a trámite la tacha interpuesta y corrió traslado de esta al señor recurrente, quien, el 6 de agosto de 2022, presentó su descargo manifestando, principalmente, que el señor candidato desconocía del referido proceso judicial, debido a que no fue válidamente noti fi cado con la demanda, por lo que solicita que se anote marginalmente en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). 1.3. El 10 de agosto de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró fundada la tacha formulada en contra del señor candidato, al concluir que este tuvo conocimiento del mencionado proceso judicial y no registró el auto fi nal en su DJHV, pese a encontrarse fi rme, al haber sido declarado consentido. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01022-2022-JEE-CHYO/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) De la visualización de los actos procesales, contenidos en el Expediente Nº 01129-2021-0-1706-JR-CO-03, se observa que la Resolución Cinco, que declaró consentido el auto fi nal, tiene cargo de noti fi cación únicamente a la demandante. b) Al registrar el señor candidato la información actualizada de su DJHV, no se encontraba válidamente notifi cado con la resolución que declaró consentido el auto fi nal, por lo que no tenía la calidad de fi rme. c) La fecha en la que se terminaron de llenar los datos del señor candidato en el formato de su DJHV (14 de junio de 2022, a las 12:15:52 horas) y de la presentación de su solicitud de inscripción ante el JEE (en la misma fecha, a las 18:05:17 horas), es anterior a la noti fi cación de la resolución que declaró consentido el acotado auto fi nal (el 17 del mismo mes y año). d) En ese sentido, el señor candidato no tuvo el ánimo o la intención de ocultar información ni incurrió en causa de exclusión, prevista en las normas electorales. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas1.1. El inciso 6 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 determinan lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. El numeral 16.6 del artículo 16 precisa lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.6 Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato. La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin