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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (06/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 136

136 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con la carta Nº 071-2022- GSG/MDRN, se comunicó al JNE que, mediante los acuerdos de concejo, los miembros del Concejo Distrital de Río Negro concedieron, por unanimidad, las solicitudes de licencia sin goce de haber presentadas por los señores regidores, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 2.2. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.7.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la elección, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.3.). 2.3. Empero, el numeral 27 del artículo 9 de la LOM establece que el concejo municipal no puede conceder licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40 %) de los regidores (ver SN 1.4.). 2.4. Como se observa, mientras la LEM establece como condición que los trabajadores y funcionarios públicos soliciten licencias sin goce haber para ejercer su derecho al sufragio pasivo en las elecciones –ser elegidos–, la LOM determina un límite para que el concejo municipal conceda las licencias a los regidores. 2.5. En ese sentido, cabe recordar que el propósito del numeral 27 del artículo 9 de la LOM es preservar el normal funcionamiento y la gobernabilidad de las entidades municipales, los cuales se verán afectados si se posibilita conceder licencias a los regidores más allá del porcentaje permitido en la LOM, porque llevarían a consecuencias negativas que impactarán en la función que cumplen los concejos municipales. 2.6. En esa medida, el otorgamiento de licencias por encima del porcentaje establecido en la LOM plantearía escenarios donde, por ejemplo, el cien por ciento (100 %) de regidores sean favorecidos con licencias sin goce de haber, lo cual paralizaría la gestión municipal mientras se convoca a los reemplazantes, y, por ende, afectaría el normal desarrollo de las funciones ediles. 2.7. En el caso concreto, los señores regidores presentaron sus solicitudes de licencia sin goce de haber para participar como candidatos en las ERM 2022, las cuales fueron aprobadas por el Concejo Distrital de Río Negro. 2.8. Teniendo en cuenta que dicho concejo distrital está conformado por siete (7) regidores, solo se puede conceder licencia, como máximo, a dos (2) regidores. No obstante, el Concejo Distrital de Río Negro ha concedido licencia sin goce de haber a tres (3) regidores, cuyas solicitudes se han tramitado de la siguiente manera: RegidorPresentación de solicitud de licencia ante el concejoNº de acuerdo de concejo Leonidas Teodoro Huanay Común7 de junio de 2022, a las 12:34 p. m.Acuerdo de Concejo Nº 177- 2022-CM/MDRN Elizabeth Janam- pa Santos7 de junio de 2022, a las 12:46 p. m.Acuerdo de Concejo Nº 127- 2022-CM/MDRN Carlos Blaz Tovar8 de junio de 2022, a las 03:11 p. m.Acuerdo de Concejo Nº 126- 2022-CM/MDRN 2.9. Sobre el particular, en aplicación del numeral 3 del artículo 50 del TUO del CPC (ver SN 1.2.), corresponde que este órgano colegiado atienda los pedidos de convocatoria de candidato no proclamado relacionados con las licencias concedidas a don Leonidas Teodoro Huanay Común y doña Elizabeth Janampa Santos, mas no la licencia otorgada a don Carlos Blaz Tovar, ya que superan el límite establecido por la LOM. 2.10. Así las cosas, el Concejo Distrital de Río Negro debió veri fi car previamente que las licencias concedidas a los señores regidores no supere el porcentaje establecido; es decir, no sea mayor al 40% según lo establece el numeral 27 del artículo 9 de la LOM, lo cual no ha ocurrido en el presente caso, siendo de entera responsabilidad del referido concejo distrital el cumplimiento de la mencionada norma; por lo tanto, corresponde declarar la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado con relación a la licencia concedida a don Carlos Blaz Tovar. 2.11. En ese sentido, en vista de que las solicitudes de licencia de los regidores don Leonidas Teodoro Huanay Comun y doña Elizabeth Janampa Santos cuentan con la aprobación del Concejo Distrital de Río Negro, y estando acorde con lo establecido en la LOM (ver SN 1.5.), corresponde realizar la siguiente convocatoria de candidatos no proclamados para que asuman, temporalmente, los cargos de regidores de dicha comuna: AUTORIDAD CON LICENCIAAUTORIDAD CONVOCADA Leonidas Teodoro Huanay ComúnDon Horacio Orosco Campos, identificado con DNI Nº 41325189, candidato no proclamado de la organización política Fuerza Popular. Elizabeth Janampa SantosDoña Katherine Yamilie Maldonado Bazán, identificada con DNI Nº 78549331, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso 2.12. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Río negro, provincia de Satipo, departamento de Junín, de 25 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.13. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don Leonidas Teodoro Huanay Común, regidor del Concejo Distrital de Río Negro, provincia Satipo, departamento de Junín, hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a doña Elizabeth Janampa Santos, regidora del Concejo Distrital de Río Negro, provincia Satipo, departamento de Junín, hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. CONVOCAR a don Horacio Orosco Campos, identi fi cado con DNI Nº 41325189, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Río Negro, provincia Satipo, departamento de Junín, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 4. CONVOCAR a doña Katherine Yamilie Maldonado Bazán, identi fi cada con DNI Nº 78549331, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Río Negro, provincia Satipo, departamento de Junín, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 5. Declarar IMPROCEDENTE el pedido de convocatoria de candidato no proclamado presentado con relación a la licencia sin goce de haber solicitada por don Carlos Blaz Tovar, regidor del Concejo Distrital de Río Negro, provincia Satipo, departamento de Junín, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 6. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.