Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (06/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 135

135 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de regidores del Concejo Distrital de Río Negro, provincia Satipo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 3881-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022093162 RÍO NEGRO - SATIPO - JUNÍNLICENCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecinueve de setiembre de dos mil veintidósVISTA: la Carta Nº 071-2022-SG/MDRN, presentada el 3 de setiembre de 2022, por doña Evelin C. Ríos Bautista, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Río Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín, por medio de la cual comunicó las licencias concedidas a don Carlos Blaz Tovar, a doña Elizabeth Janampa Santos y don Leonidas Teodoro Huanay Común, regidores de la referida comuna (en adelante, señores regidores), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). ANTECEDENTES 1.1. Con la Carta Nº 071-2022-SG/MDRN, se informó de las solicitudes de licencia sin goce de haber que les fueron concedidas a los señores regidores, a fi n de que se convoque a los reemplazos correspondientes. Para tal efecto, adjuntó los Acuerdos de Concejo Nº 126-2022-CM/MDRN y Nº 127-2022-CM/MDRN, ambos del 22 de junio del 2022, y Nº 177-2022-CM/MDRN, del 26 de agosto 2022, con los cuales aprobaron conceder las referidas licencias por el periodo del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a sus participaciones como candidatos en las ERM 2022. 1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 1, en el detalle de los Expedientes de Inscripción de Listas Nº ERM.2022016121 y Nº ERM.2022010045, se visualizan las solicitudes de licencia presentadas por don Carlos Blaz Tovar, el 8 de junio de 2022 a las 3:11 p. m., con registro Nº 202204548, y doña Elizabeth Janampa Santos, el 7 de junio de 2022 a las 12:46 p. m., con registro Nº 202204500, ante el Concejo Distrital de Río Negro. 1.3. Mediante el O fi cio Nº 8895-2022-SG/JNE, del 7 de setiembre de 2022, se requirió al señor alcalde la solicitud de licencia del señor regidor don Leonidas Teodoro Huanay Común. 1.4. Con la Carta Nº 075-2022-SG/MDRN, del 7 de setiembre de 2022, doña Laura López Chavez, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Río Negro, remite copia certi fi cada de la solicitud de licencia del mencionado regidor. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú establecen que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) tiene, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, por lo que sus resoluciones son dictadas en última y defi nitiva instancia. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El numeral 3 del artículo 50 prescribe que son deberes de los jueces dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en el orden que ingresan al despacho.En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de las elecciones. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.4. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40 %) de los regidores. 1.5. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 2 1.6. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 3 1.7. El Pleno del JNE precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, en el numeral 6 de la parte resolutiva, se dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones). […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal