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77 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / a) La denominación y símbolo partidarios, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 6. b) La descripción de la estructura organizativa interna. El partido político debe tener por lo menos un órgano deliberativo en el que estén representados todos sus afi liados. La forma de elección, la duración, los plazos y las facultades de este órgano deben estar determinados en el Estatuto. c) Los requisitos para tomar decisiones internas válidas. d) Los requisitos de a fi liación y desa fi liación. e) Los derechos y deberes de los a fi liados. El órgano máximo estará constituido por la Asamblea General del conjunto de sus miembros, que podrán actuar directamente o por medio de representantes, según lo disponga el Estatuto, respectivo. Todos los miembros tendrán derecho a elegir y ser elegidos para los cargos del partido político, conforme lo establezca el Estatuto. No pueden establecerse limitaciones adicionales a las previstas en la Constitución Política y en la ley. f) Las normas de disciplina, así como las sanciones y los recursos de impugnación contra éstas, que deberán ser vistos cuando menos en dos instancias. Los procedimientos disciplinarios observarán las reglas del debido proceso. g) El régimen patrimonial y fi nanciero. h) La regulación de la designación de los representantes legales y del tesorero. i) El establecimiento de medidas internas para erradicar todo tipo de acoso contra las mujeres en la vida política entre sus a fi liados, candidatas, sean militantes o invitadas en sus listas, regulando el procedimiento y las sanciones aplicables. j) Las disposiciones para la disolución del partido. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar regula: 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y a impugnar las decisiones que los afecten. […] 1.6. El numeral 1 del artículo 10 prescribe que: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. […] En el Reglamento del ROP1.7. En el artículo 4 se determina que: Artículo 4º.- Alcances del cierre del Registro de Organizaciones Políticas El cierre del ROP no impide la presentación de nuevas solicitudes de inscripción de organizaciones políticas que pretendan participar en procesos electorales posteriores, ni la modi fi cación de las partidas electrónicas de las organizaciones políticas inscritas. El cierre del ROP implica lo siguiente: 1. Las organizaciones políticas que participan en el proceso electoral pueden: - Nombrar, elegir, revocar o sustituir a sus dirigentes, representantes legales, apoderados, tesoreros (titulares, suplentes y descentralizados) y personeros legales y técnicos. Los propios directivos podrán solicitar la inscripción de su renuncia a la organización política a la que pertenecen. - Modi fi car su domicilio legal. - Solicitar la cancelación de su inscripción. Las organizaciones políticas que participan en el proceso electoral no pueden: - Modi fi car su denominación, símbolo, reglamento electoral y normas de democracia interna contenidas en su estatuto. - Modi fi car su estructura orgánica. - Presentar solicitudes de fusión o integración. Independientemente, las organizaciones políticas no pueden presentar más a fi liados a su padrón, a comités inscritos ni nuevos comités partidarios, una vez que se cierre el padrón que regirá las elecciones primarias a que se re fi ere la Ley Nº 30998. 1.8. El artículo 5 precisa: Artículo 5º.- Facultades del Director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas El Director de la DNROP es el único funcionario facultado para inscribir partidos políticos, movimientos regionales, alianzas electorales y acuerdos de fusión o integración; así como para aceptar un desistimiento, suspender una solicitud de modi fi cación de partida electrónica, suspender y/o dar por concluido un procedimiento de inscripción, cancelar inscripciones, registrar asientos en las partidas electrónicas, recti fi carlos y tramitar o resolver recursos impugnativos conforme al presente Reglamento. 1.9. El artículo 37 establece: Artículo 37º.- Estatuto Los partidos políticos y movimientos regionales deben presentar un estatuto que contenga: a) Lo dispuesto en el artículo 9º de la LOP.b) Disposiciones sobre alianzas electorales, la fusión o integración. c) Disposiciones sobre candidaturas en elecciones primarias. d) Disposiciones sobre democracia interna para la elección de autoridades y candidatos, las cuales deben considerar las cuotas electorales que correspondan; así como la de fi nición de la modalidad de elección de candidatos y el órgano competente para designar a los candidatos, así como para de fi nir sus ubicaciones, según lo previsto en la LOP. e) Conformación del órgano electoral y sus atribuciones. f) Normas que regulen un sistema de control interno. 1.10. El artículo 114, sobre cali fi cación de la solicitud de modi fi cación de partida electrónica, señala: Artículo 114º.- Procedencia Cumplidos los requisitos para la modi fi cación de una partida electrónica, se emite un nuevo asiento en el que conste la fecha y hora de presentación del título, los documentos que sustentaron su inscripción y la base legal y estatutaria, de ser el caso. Artículo 115º.- ImprocedenciaEn caso de que no se presente el escrito de subsanación de observaciones o si presentándose este es extemporáneo o resulta insu fi ciente para levantar las observaciones, la DNROP se pronuncia por la improcedencia de la solicitud de modi fi cación de partida electrónica, sin que ello enerve de modo alguno el derecho de la organización política de presentar una nueva solicitud sobre el particular. Artículo 116º.- Concurrencia de solicitudesEn caso de que se solicite la modi fi cación conjunta de denominación, símbolo, domicilio legal y/o directivos, así como del estatuto, en la atención de estos pedidos se aplica el principio de tracto sucesivo y, de ser necesario,