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75 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 11 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00534-2022-JEE-CHIN/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) No es causa de exclusión de candidato lo señalado por el JEE en la resolución impugnada, toda vez que, de acuerdo con la normativa electoral vigente, solo la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP, o la incorporación de información falsa en el formato de DJHV, ocasiona el retiro del candidato del proceso electoral. b) El JEE ha excluido a la señora candidata sin que esta haya incurrido en omisión de información en los ítems V, VI y VIII de la DJHV ni incorporado información falsa en dicho formato. c) En consecuencia, la resolución impugnada ha sido expedida sin observar lo dispuesto en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP1.1. El inciso 6 del numeral 23.3 y los numerales 23.5 y 23.6 del artículo 23 determinan lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 23.6 En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya trascurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose verifi cado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público. En el Reglamento de Inscripción 1.2. El numeral 39.1 del artículo 39 indica: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Con relación a la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.1.) establece como causa de exclusión de un candidato la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa. 2.2. En ese contexto, con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.), se reguló que el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. 2.3. En el caso concreto, el JEE excluyó a la señora candidata y ordenó remitir copias certi fi cadas de los actuados al Ministerio Público, porque concluyó que se incorporó información falsa en el Anexo 3, al consignar que pertenece a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, sin marcar alguna de estas como el mencionado anexo exige. 2.4. Al respecto, se debe precisar que, como se detalla en las normas electorales citadas (ver SN 1.1. y 1.2.), es causa de exclusión, entre otros, la incorporación de información falsa en la DJHV del candidato y no la supuesta incorporación de información falsa en el Anexo 3. 2.5. En ese sentido, se concluye que la imputación del JEE a la señora candidata de, presuntamente, haber incorporado información falsa en el Anexo 3, no es causa de exclusión prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción. 2.6. Sin perjuicio de lo expuesto, el hecho de que la señora candidata declarara en el Anexo 3 que se autoidenti fi ca con alguna comunidad nativa o campesina o pueblo originario, sin marcar alguna de dichas opciones, ello, en todo caso, debió ser materia de observación para la subsanación respectiva, en la etapa de cali fi cación de la lista de candidatos, la cual ya precluyó. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Anthony Erick Niebuhr Herrera, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00534-2022-JEE-CHIN/JNE, del 7 de agosto de 2022, que excluyó a doña Norma Zea Valenzuela, candidata a regidora de la lista presentada por la referida organización política para el Concejo Provincial de Pisco, departamento de Ica, y, de la misma manera, ordenó remitir copias certi fi cadas de los actuados al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chincha continúe con el trámite respectivo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados