TEXTO PAGINA: 82
82 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / 2.2. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el O fi cio Nº 114-2022-GRC-SCR-CR, el señor secretario comunicó al JNE que la señora consejera solicitó una licencia sin goce de haber, la que debe efectivizarse desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidata en las ERM 2022. 2.3. Dicha solicitud de licencia fue concedida, por unanimidad, por los miembros del consejo regional conforme al Acuerdo de Consejo Regional Nº 022, del 23 de junio de 2022, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre del mismo año. 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Consejo Regional del Callao, y estando a lo establecido en la Resolución Nº 0919-2021-JNE (ver SN 1.5.), resulta procedente convocar a don Luis Loly Luy Chávez, identi fi cado con DNI Nº 40723869, candidato no proclamado de la organización política Fuerza Chalaca, para que asuma, temporalmente, el cargo de consejera del referido consejo regional. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional del Callao, del 31 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Marisol Andrea López Mendoza, consejera del Consejo Regional del Callao, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Luis Loly Luy Chávez, identi fi cado con DNI Nº 40723869, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Consejo Regional del Callao por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle- expediente 2 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2111933-1Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 2998-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022031713 PUEBLO LIBRE - HUAYLAS - ÁNCASH LICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós VISTO : el O fi cio Nº 0185-2022-MDPL/A, presentado el 5 de julio de 2022 por don Emilio A. Justo Rondán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Hernán Marino Méndez Jara, regidor de la referida comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES 1.1. A través del o fi cio del visto, el señor alcalde informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 096-2022-MDPL del 16 de junio de 2022. 1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 1, en el detalle del Expediente de inscripción de listas Nº ERM.2022017771, en el apartado de actuados, se encuentra el escrito N° 24, que contiene la presentación de subsanación de observación, señalada en la Resolución N° 00178-2022-JEE-HYLS/JNE; en donde se visualiza la solicitud de licencia presentada por el señor regidor a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, el 14 de junio de 2022, que generó el Registro Nº 1350. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 2 1.4. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.