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79 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / estatuto, presentada por el señor recurrente, conforme a las disposiciones normativas vigentes. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Henry Jarek Tello Godoy, personero legal titular de la organización política Partido Morado; en consecuencia, declarar NULA la Resolución Nº 000813-2022-DNROP/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que declaró improcedente la solicitud de modi fi cación del estatuto de la citada organización política, presentada el 21 de junio de 2022. 2. REQUERIR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas para que, bajo responsabilidad, una vez noti fi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con cali fi car y emitir el pronunciamiento que corresponda, en lo pertinente, con relación a la solicitud de registro de modi fi cación de las normas del estatuto de la organización política Partido Morado, presentada el 21 de junio de 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Ubicado en el enlace <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/ candidatos-distritales/buscar> 2111930-1 Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de La Punta, Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN Nº 2895-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022077390 LA PUNTA - CALLAO - CALLAOLICENCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiuno de agosto e dos mil veintidósVISTO: el O fi cio Nº 060-2022-MDLP/SG, presentado el 18 de agosto de 2022, por don Oscar Guillermo Arana Silva, secretario general de la Municipalidad Distrital de La Punta, Provincia Constitucional del Callao (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Ramón Ricardo Garay León, alcalde de la citada municipalidad (en adelante, señor alcalde), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 1, en el detalle del Expediente de inscripción de lista Nº ERM.2022005891, se visualiza la solicitud de licencia presentada por el señor alcalde el 6 de junio de 2022, con Registro Nº 1784-2022, a fi n de participar como candidato en las ERM 2022. 1.2. A través del Acuerdo de Concejo Nº 001-014- 2022, del 9 de junio de 2022, se aprobó la licencia sin goce de haber a favor del señor alcalde, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 1.3. Por medio del o fi cio del visto, el señor recurrente remitió el referido acuerdo de concejo y solicitó que se otorgue la acreditación correspondiente al reemplazo del señor alcalde. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 2 1.4. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 3 1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso que: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública