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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (06/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2111929-1 Declaran fundada apelación y nula la Resolución N° 000813-2022-DNROP/JNE RESOLUCIÓN Nº 2871-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022038484 LIMA - LIMA - LIMADNROPAPELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 19 de agosto de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Henry Jarek Tello Godoy, personero legal titular de la organización política Partido Morado (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 000813-2022-DNROP/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), que declaró improcedente la solicitud de modi fi cación del estatuto de la citada organización política, presentada el 21 de junio de 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de registro de la organización política 1.1. El 21 de junio de 2022, el señor recurrente solicitó a la DNROP el registro de modi fi caciones del estatuto de la organización política Partido Morado (en adelante, OP). Para tal efecto adjuntó los siguientes documentos: a. Acta de la Cumbre Morada Extraordinaria del 11 de junio de 2022, a través de la cual se aprobó la modi fi cación parcial del estatuto. b. Dos (2) CD que contienen el nuevo estatuto. c. Comprobante de pago por derecho de trámite. Decisión de la DNROP1.2. Por medio de la Resolución Nº 000813-2022-DNROP/JNE, del 29 de junio de 2022, la DNROP declaró improcedente la solicitud de registro de modi fi cación del estatuto de la OP, debido a que se presentó después de la fecha de cierre del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), señalando que la imposibilidad de modi fi car normas electorales se extiende hasta un mes después de la culminación del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022), conforme a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, Reglamento del ROP). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 7 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000813-2022-DNROP/JNE, a fi n de que sea revocada y se ordene a la DNROP la inscripción de las modi fi caciones del estatuto de la OP solicitada, bajo los siguientes argumentos: - La recurrida contiene error en la interpretación de los alcances del artículo 4 del Reglamento del ROP, pues la DNROP considera equivocadamente que la prohibición de modi fi cación del estatuto se extiende a todas las normas, sin advertir que dicho instrumento normativo está conformado por normas de aplicación en un proceso electoral y otras que se aplican independientemente a la existencia de este. - La DNROP no ha analizado la naturaleza de las normas del estatuto de la OP que han sido modi fi cadas y cuya inscripción se solicita; no obstante, deja entrever erróneamente y sin mayor sustento ni una debida motivación que el pedido de inscripción de modi fi cación del estatuto contiene normas de democracia interna. - Las normas del estatuto cuya inscripción se pretende no se encuentran relacionadas con materia que prohíbe el artículo 4 del Reglamento del ROP, por lo que la interpretación debe realizarse de manera restringida; sin embargo, la DNROP al emitir decisión aplicó dicha norma de manera extensiva, vulnerado los derechos de la OP. 2.2. Mediante la Resolución Nº 000836-2022-DNROP/ JNE, del 12 de julio de 2022, la DNROP concedió el recurso de apelación presentada por el señor personero. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica [resaltado agregado]”. 1.2. El artículo 178 prescribe que, entre otras atribuciones, compete al Jurado Nacional de Elecciones (JNE): […] 2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas. 3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral.[…]. En la LOP1.3. El artículo 4, sobre el ROP, dispone: Artículo 4.- Registro de Organizaciones Políticas El Registro de Organizaciones Políticas está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral. 1.4. El artículo 9 señala: Artículo 9.- Estatuto del partido El Estatuto del partido político es de carácter público y debe contener, por lo menos: