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85 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / por 30 días, la que debe efectivizarse a partir del 2 de setiembre de 2022, debido a su intención de participar como candidata en las ERM 2022. 2.3. Dicha solicitud de licencia fue concedida por los miembros del concejo, conforme al Acuerdo de Concejo Nº 39-2022-CM/MDSP del 27 de junio de 2022, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre del mismo año. 2.4. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las elecciones, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.5. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Samuel Pastor y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente convocar a doña Jhosseline Milagros Bernal Huarcaya, identi fi cada con DNI Nº 75903259, candidata no proclamado de la organización política Arequipa Renace, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del referido concejo distrital, desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 2.6. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, del 24 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Milagros Marleny Yarihuamán Huamaní, regidora del Concejo Distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña Jhosseline Milagros Bernal Huarcaya, identi fi cado con DNI Nº 75903259, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle- expediente2 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2111938-1 Convocan a ciudadana para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 3000-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022059865 SAMUEL PASTOR - CAMANÁ - AREQUIPA LICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidósVISTO : el O fi cio Nº 16-2022-GSGEII-MDSP, presentado el 5 de agosto de 2022 por doña Lucía Sánchez David, gerente de la Secretaría General e Imagen Institucional de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa (en adelante, señora gerente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Alejandro Willer Machaca Huaranca, regidor de la referida comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio del visto, la señora gerente informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 46-2022-CM/MDSP del 25 de julio de 2022. 1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 1, en el detalle del Expediente de inscripción de listas Nº ERM.2022018565, en el apartado de actuados, se encuentra el Escrito N° 19, que contiene la presentación de subsanación de observación, señalada en la Resolución N° 00185-2022-JEE-CMNA/JNE; en donde a fojas 49 se visualiza la solicitud de licencia presentada por el señor regidor a la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, el 10 de junio de 2022, que generó el número de Registro Nº 3230. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.