Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (06/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / 08).- De no ser pelada por las partes, la presente sentencia, dispongo que se REMITA en CONSULTA al Superior Jerárquico en grado; sin costas, ni costos por cuanto la demandante ha sido bene fi ciaria de auxilio judicial. […] Asimismo, se observa la Resolución Nº 17, del 10 de abril de 2013, emitida por el Juzgado Mixto de Bagua - Módulo Básico de Justicia de Bagua, en el Expediente Nº 00043-2010-0-0102-JM-FC-01, la cual dispone lo siguiente: […] APROBAR la sentencia consultada resolución número trece de fecha doce de setiembre de dos mil doce, y desaprueba la misma respecto al cese de la obligación alimentaria entre los cónyuges, en consecuencia TÉNGASE POR RECEPCIONADO a fojas 270 el presente expediente y CUMPLASE LO EJECUTORIADO. Notifíquese conforme a ley.- [resaltado agregado] 2.9. Sobre el particular, el inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.) establece que es obligación de los candidatos electorales la declaración en su DJHV de las sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias que hubieran quedado fi rmes. Cabe señalar que la norma no distingue que tales demandas o sentencias deben versar únicamente en materia de “alimentos”, sino que utiliza el término “obligaciones familiares o alimentarias”. 2.10. De ahí que, en el presente caso, la sentencia declaró: i) fundada la demanda por causal de adulterio, lo cual implica haber incumplido obligaciones internas propias de la vida conyugal; e, ii) imponer medidas para el régimen de visitas de su menor hija. Asimismo, la segunda instancia desaprobó lo dispuesto por la primera instancia con relación al cese de obligaciones alimentarios entre los cónyuges. En ese sentido se puede concluir que de la sentencia emitida se deducen obligaciones familiares; por lo tanto, se encuentra inmersa dentro de aquellas que debía declarar el señor candidato. 2.11. Teniendo en cuenta lo señalado, se concluye que el señor candidato tenía conocimiento de la sentencia emitida en materia de familia. En consecuencia, se encontraba en la obligación de declararlos; sin embargo, no lo hizo, incurriendo así en una omisión de información, lo que se sanciona conforme a lo establecido en la LOP y el Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2. y 1.4.). 2.12. Por tales consideraciones, corresponde desestimar la impugnación y con fi rmar el pronunciamiento emitido por el JEE. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Elber Anoladi Lingán Vásquez, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01038-2022-JEE-CHYO/ JNE, del 11 de agosto 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que dispuso la exclusión de don Luis Miguel Delgado Peña, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por la referida organización política, en el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022033900 POMALCA - CHICLAYO - LAMBAYEQUEJEE CHICLAYO (ERM.2022028468)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidósEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sobre el recurso de apelación interpuesto por don Elber Anoladi Lingán Vásquez, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú 6, en contra de la Resolución Nº 01038-2022-JEE- CHYO/JNE, del 11 de agosto 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que dispuso la exclusión de don Luis Miguel Delgado Peña, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y oídos los informes orales, emito el presente voto a partir de los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato, por haber omitido el registro de una sentencia que declaró fundada la demanda por divorcio por causal de adulterio, emitida por el Segundo Juzgado civil - Sede Bagua, en el expediente Nº 00043-2010-0-0102-JM-FC-01, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). 2. La opinión técnica de carácter general y abierta (no solo para el caso submateria) que efectuó como amicus curiae , el 4 de marzo de 2021, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, mediante la comunicación signada como “DE 017-03-21” , señala que según la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CIDH), las limitaciones a los derechos políticos deben ser restrictivas; criterio que por constituir una opinión cali fi cada, sustentada e imparcial, ha de ser tomada en cuenta. 3. Asimismo, el numeral 2 del artículo 23 de la Convención señala que: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se re fi ere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción,