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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (07/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 228

TEXTO PAGINA: 162

162 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal [resaltado agregado]. 4. Según el parámetro del Pacto de San José de Costa Rica, que ha aceptado el Perú al haber suscrito la Convención Americana, exceden los marcos convencionales varias de las reglas contenidas en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, cuyo numeral 23.5 del artículo 23 fue modi fi cado por la Ley Nº 30673, del 20 de octubre de 2017; así como de las ínsitas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 7, particularmente, las contempladas en el artículo 39 en cuanto a la exclusión de candidatos. 5. Al parecer, las recomendaciones especí fi cas de los integrantes de las misiones de observación internacional realizadas en los procesos electorales precedentes, principalmente las dirigidas al orden normativo, no han sido su fi cientemente atendidas, ni por el Congreso del República ni por el Jurado Nacional de Elecciones. 6. El Capel sostiene que no existe en la subregión un tratamiento igualmente rígido de exclusión de candidatos como el que hay en el Perú. Claramente, esas durezas provienen de la aplicación de las normas vigentes. De ahí que es necesario que el Parlamento nacional cambie las reglas pertinentes para ajustarlas al mandato convencional, generando las condiciones para la más efectiva participación electoral, de las que se tendrán que derivar los reglamentos congruentemente pertinentes. Entre tanto, corresponde preferir lo señalado en los parámetros del Pacto de San José de Costa Rica. 7. No es impropio que se exija una DJHV detallada a los candidatos que postulan a cargos de elección popular, pero las falsedades u omisiones que se produjeran en su llenado deben ser atendidas por la entidad constitucionalmente encargada de tales menesteres. 8. Lo señalado, por tanto, no implica la declaración de irresponsabilidad del candidato por alguna forma de probable falsedad y, como se ha dicho, no impide en modo alguno la evaluación a cargo del Ministerio Público, que determinará si hay o no responsabilidad en el candidato por dolo o, en caso de omisión, por culpa consciente o inconsciente, teniendo en cuenta la fi scalía competente, según funcionalmente corresponda en su momento, las reglas propias del derecho penal. 9. El criterio que este pronunciamiento connota estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la CIDH, que es orientativa y la cual deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias, en los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica, como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral el 4 de marzo de 2021 8, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 10. Es necesario exhortar al Congreso de la República para que adecúe la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en la DJHV de la señora candidata por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO es a favor de que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Spayder Brayan Ramos Rivera, personero legal de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa; en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 01821-2022-JEE-AQPA/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que excluyó a doña Martha Uberlinda Menacho Oblitas, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y se EXHORTE al Parlamento Nacional para que realice la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 31 de octubre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 La Resolución Nº 2783-2018-JNE, del 5 de setiembre de 2018; la Resolución Nº 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019; la Resolución Nº 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019; entre otras. 6 Resoluciones Nº 0365-2021-JNE, Nº 1154-2018-JNE, Nº 1152-2018-JNE, entre otras. 7 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 8 Constitución Política del Perú de 1993: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2112742-1 Confirman la Resolución Nº 00778-2022- JEE-HYLS/JNE RESOLUCIÓN Nº 03486-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037720 MANCOS - YUNGAY - ÁNCASHJEE HUAYLAS (ERM.2022035959) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Hernán Enrique Méndez Sánchez, personero legal titular de la organización política Alianza, Gobierno, Unidad y Acción (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00778-2022-JEE-HYLS/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE), que excluyó a don Leoncio Jaime Cadillo Chapetón, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Mancos, provincia de Yungay, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante escrito del 13 de agosto de 2022, la ciudadana Santana Daria Aguirre Cruz solicitó la exclusión del señor candidato por haber omitido consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) una sentencia fundada en su contra interpuesta por incumplimiento de obligación de dar suma de dinero, la misma que fue emitida en el Expediente Nº 00186-2017-0-0201-JR-CI-01, seguido en el Primer Juzgado Especializado Civil de Huaraz. 1.2. El 16 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida del JEE, mediante el Informe Nº 075-2022-JCBP-FHV-JEE-HYLS/JNE, puso en conocimiento del JEE el Ofi cio Nº 000270- 2022-AMPC-GAD-CSJAN-PJ, del 8 de agosto de 2022, remitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Áncash, el cual indica que el señor candidato cuenta con varios procesos judiciales en trámite y que, en el Expediente Nº 00186-2017-0-0201-JR-