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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (07/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 228

TEXTO PAGINA: 159

159 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / apelación interpuesto por don Spayder Brayan Ramos Rivera, personero legal de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01821-2022-JEE-AQPA/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que excluyó a doña Martha Uberlinda Menacho Oblitas, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe Nº 019-2022-YHC-FHV-JEE- AREQUIPA/JNE, del 16 de julio de 2022, el fi scalizador de hoja de vida informó sobre inconsistencias en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de la señora candidata, pues consignó que trabaja como confeccionista en la empresa Confecciones Martha, desde el 2000 hasta la actualidad; sin embargo, indica que no tiene información por declarar sobre sus ingresos. 1.2. Trasladado el citado informe, el 11 de agosto del presente año, el señor recurrente presentó sus descargos manifestando, que la señora candidata es confeccionista, pero que no ejerce dicha carrera técnica, por lo que no percibe remuneración alguna. Adjuntando para esto una declaración jurada, certi fi cada notarialmente, en la que indica no ejercer la carrera técnica y no percibir remuneración por dicha carrera. 1.3. Mediante la resolución del visto, el JEE excluyó a la señora candidata por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al omitir declarar sus ingresos en el rubro VIII (sobre declaración jurada de ingresos de bienes y rentas) de su DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01821-2022-JEE-AQPA/JNE, señalando lo siguiente: a) La omisión de consignar algún dato de la experiencia laboral no constituye, de acuerdo a las normas que rigen el proceso electoral, causa para excluir a algún candidato, pues debe distinguirse entre lo que es información incompleta de lo que puede llegar a constituir información falsa. b) La omisión de información laboral, en el presente caso, puede ser contemplado como un supuesto de exclusión de candidato, toda vez que no se encuentra previsto como tal en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 establece lo siguiente: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. En la LOP1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos 1.3. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 31357 1, menciona lo siguiente: 9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible , deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no fi guren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado]. En la Ley Nº 30161, Ley que Regula la Presentación de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado 1.4. El artículo 3 re fi ere: Artículo 3.- Contenido de la declaración jurada La declaración jurada contiene debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero: a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales. b) La especi fi cación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea de sociedad de gananciales. En la declaración jurada se debe especi fi car que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración. […] En el Reglamento de la Ley Nº 27482, vigente en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 30161 1.5. El artículo 5 determina: Contenido de las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas Artículo 5.- Las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas que presenten los “Obligados” contendrán información acerca de sus ingresos, bienes y rentas debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero, la misma que deberá ser consignada en el Formato Único establecido que obra como anexo del presente Reglamento. Para efectos del Reglamento se entiende por bienes, ingresos y rentas las remuneraciones, honorarios, ingresos obtenidos por predios arrendados, subarrendados o