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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (07/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 228

TEXTO PAGINA: 163

163 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / CI-01, se encuentra como demandado, sin embargo, ello no indicaría que el referido candidato cuente con una sentencia fi rme. 1.3. El 17 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su descargo manifestando, principalmente, que el señor candidato no ha omitido consignar información en el rubro V de su DJHV, puesto que no registra sentencias condenatorias fi rmes por delitos y no cuenta con antecedentes penales; asimismo, indicó que solo cuenta con procesos aún no resueltos, tal como indica el informe de fi scalización. 1.4. El 18 de agosto de 2022, a través de la Resolución Nº 00778-2022-JEE-HYLS/JNE, el JEE resolvió excluir al señor candidato, en virtud del contenido del O fi cio Nº 000270- 2022-AMPC-GAD-CSJAN-PJ de la Corte Superior de Justicia de Áncash, que da cuenta de la existencia del Expediente Nº 00218-2012-0-0405-JP-FC-01, tramitado ante el Primer Juzgado Civil - Sede Huaraz, que contiene una sentencia consentida en contra del mencionado candidato, sobre obligación de dar suma de dinero, la cual no se encuentra consignada en el rubro VI de la DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00778-2022-JEE-HYLS/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El señor candidato desconocía de la existencia del proceso judicial sobre obligación de dar suma de dinero ya que, en el 2015, año en el que se celebró el contrato de préstamo bancario, su domicilio real y único se ubicaba en el Caserío de Punyán, distrito de Amashca, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash. b) En el Expediente Nº 00186- 2017-0-0201-JR- CI-01, se observa que todas las resoluciones emitidas fueron enviadas o noti fi cadas al demandado en el pje. Rodolfo Espinar Nº 105 BR - Centenario Áncash/Huaraz/Independencia, dirección que no corresponde al señor candidato. c) El JEE no puede disponer la exclusión del señor candidato toda vez que la información relativa al proceso judicial por obligación de dar suma de dinero se encuentra en la base de datos del Poder Judicial. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 6 del numeral 23.3 y los numerales 23.5 y 23.6 del artículo 23 determinan lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 23.6 En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya trascurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose verifi cado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (En adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El numeral 16.6 del artículo 16 precisa lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.6. Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato. La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] 1.3. El numeral 39.1 del artículo 39 indica: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. […] En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. En los considerandos 8 y 9 de la Resolución Nº 0649-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019, emitida en el Expediente Nº ECE.2020004977, se sostuvo lo siguiente: 8. En ese sentido, se advierte que los procesos judiciales de obligación de dar suma de dinero, como el tramitado en contra del candidato Jaime Elmer Vargas Vizcarra, se tramitan como procesos únicos de ejecución, bajo los cuales el juez expide un auto, ordenando llevar adelante la ejecución, conforme lo prevé el artículo 690-E del Código Procesal Civil. 9. Como se observa, en aquellos procesos judiciales, no se requiere de la expedición de una sentencia para determinar que, ante la falta de cumplimiento de obligaciones contractuales, corresponde obligar -judicialmente- al acreedor a dicho cumplimiento. Entonces, independientemente de la denominación de la resolución o auto emitido, que contenga la ejecución de la obligación, esta debe ser considerada con los mismos efectos de una sentencia para efectos procesales. 1.5. En el considerando 2.6. de la Resolución Nº 0290-2021-JNE, del 26 de febrero de 2021, emitida en el Expediente Nº EG.2021008075, se precisó lo siguiente: 2.6. Dicho ello, debe entenderse que el inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.), al señalar sentencias referidas a obligaciones contractuales, alude a los casos de demandas de obligación de dar