Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (07/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 228

TEXTO PAGINA: 161

161 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / que labora en la empresa Confecciones Martha desde el año 2000 hasta la actualidad, omitió consignar los ingresos percibidos por dicha fuente de trabajo. 2.7. Al respecto, el señor recurrente, en sus descargos, indica que la señora candidata es confeccionista, pero no ejerce dicha carrera técnica, por lo que no percibe remuneración alguna; señalando, además, en su recurso de apelación que la omisión de consignar algún dato de la experiencia laboral no constituye, de acuerdo a las normas que rigen el proceso electoral, causal de exclusión. 2.8. Respecto a lo argumentado, se advierte que el señor recurrente no adjuntó medio probatorio fehaciente que desvirtúe lo declarado por la señora candidata respecto a la ocupación laboral desempeñada actualmente. Aunado al hecho de que en su oportunidad ella no realizó las aclaraciones sobre su “ocupación laboral” con la solicitud de inscripción, máxime si en todos los rubros de la DJHV existe un campo donde los candidatos pueden declarar “información complementaria” (ver SN 1.7.). 2.9. En tal sentido, lo alegado por la organización política en su escrito de apelación no es amparable; siendo que recae sobre los candidatos, al momento de llenar, fi rmar y poner su huella digital en la declaración jurada - Anexo 1, el deber de diligencia y responsabilidad a fi n de no incurrir en omisiones o declaraciones ajenas a la realidad. 2.10. En este punto, cabe recordar que las organizaciones políticas, como las que representa el señor recurrente, son instituciones que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, observando cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral 6. 2.11. Efectuada tal precisión, resulta pertinente indicar que, de acuerdo con las normas electorales vigentes, aun cuando el Jurado Nacional de Elecciones tiene la obligación de extraer, incorporar y publicar la información de los registros públicos que esté relacionada con cada uno de los candidatos, también existe la obligación por parte de ellos de consignar en sus declaraciones toda aquella información que no pueda ser cargada automáticamente de los registros públicos proporcionados a este organismo electoral, tal como lo dispone el artículo 9 del Reglamento de DJHV (ver SN 1.10.). 2.12. Así, al advertir que el monto recibido por sus remuneraciones (ingresos) en el 2021 no es información que pueda ser cargada automáticamente en su DJHV, la señora candidata debió consignarla de manera oportuna, esto es, con la solicitud de inscripción. 2.13. En consecuencia, dado que la señora candidata omitió declarar sus ingresos en su DJHV, es correcta la decisión del JEE de excluirlo de la contienda electoral, según lo previsto en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2. y 1.6.), por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución impugnada. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Spayder Brayan Ramos Rivera, personero legal de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01821-2022-JEE-AQPA/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que excluyó a doña Martha Uberlinda Menacho Oblitas, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022036641 UCHUMAYO - AREQUIPA - AREQUIPAJEE AREQUIPA (ERM.2022029818)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta uno de agosto de dos mil veintidósEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sobre el recurso de apelación interpuesto por don Spayder Brayan Ramos Rivera, personero legal de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa, en contra de la Resolución Nº 01821-2022-JEE-AQPA/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que excluyó a doña Martha Uberlinda Menacho Oblitas, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y oído el informe oral, emito el presente voto a partir de los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Es materia de cuestionamiento la exclusión de la señora candidata, por haber omitido declarar información sobre sus ingresos en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). 2. La opinión técnica de carácter general y abierto (no solo para el caso submateria) que efectuó como amicus curiae , el 4 de marzo de 2021, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (en adelante, Capel) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, mediante la comunicación signada como DE 017-03-21 , señala que, según la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CIDH), las limitaciones a los derechos políticos deben ser restrictivas; criterio que, por constituir una opinión cali fi cada, sustentada e imparcial, ha de ser tomado en cuenta. 3. Así, los numerales 1 y 2 del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señalan lo siguiente: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se re fi ere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad,