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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (07/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 228

TEXTO PAGINA: 171

171 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 La Resolución Nº 2783-2018-JNE, del 5 de setiembre de 2018; la Resolución Nº 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019; la Resolución Nº 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019; entre otras. 5 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (2019). El Reto de la Igualdad: Una lectura de las dinámicas territoriales en el Perú. Lima: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD. 6 Instituto Nacional de Estadística e Informática (2020). Mapa de pobreza monetaria provincial y distrital 2018. Lima. 2112748-1 Revocan extremo de la Resolución N° 0977-2022-JEE-PIU/JNE RESOLUCIÓN Nº 3595 -2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037879 LAS LOMAS - PIURA - PIURAJEE PIURA (ERM.2022025333)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, primero de setiembre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Leyla Alexandra Tume Curo, personera legal titular de la organización política Piura Renace (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00977-2022-JEE-PIUR/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE), en el extremo que excluyó a don Fabián Alexander Berrú Camacho, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Las Lomas, provincia y departamento de Piura, (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe Nº 033-2022-JKUU-FHV-JEE- PIURA/JNE, del 19 de julio de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida informó sobre inconsistencias en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del señor candidato, pues consignó, en el rubro II - Experiencia de trabajo en ofi cios, ocupaciones o profesiones que hubiese tenido en el sector público o privado (en adelante, Experiencia de Trabajo), que no tenía información por declarar en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas.; sin embargo, en el, indicó que sí tuvo ingresos en el sector privado durante el 2021. 1.2. Trasladado el citado informe, la señora recurrente no cumplió con remitir sus descargos.1.3. Mediante la resolución del visto, el JEE excluyó al señor candidato, por omisión de información en su DJHV, toda vez que, en el rubro II - Experiencia de Trabajo, consignó que no tenía información por declarar, pese a que consignó haber percibido ingresos durante el 2021. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00977-2022-JEE-PIUR/JNE, argumentando lo siguiente: a) En el mismo informe de fi scalización se indica que en el rubro IX - Información Adicional, el señor candidato declaró que realizaba actividades económicas de forma independiente como mecánico, generando ingresos cuyo monto fue declarado en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas. b) Respecto a la inconsistencia en su DJHV fue producto de un error humano involuntario, ya que al ser un trabajo independiente, sin manera de sustentarlo, debido al carácter informal del o fi cio, consideró establecerlo como información adicional y no como experiencia laboral. c) Tanto la jurisprudencia electoral, como la normativa electoral vigente deja de mani fi esto que la omisión de la información con respecto al rubro de Experiencia Profesional no constituye causal de exclusión de candidatos en la contienda electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 2 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 determinan lo siguiente: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 2. Experiencias de trabajo y o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado. […] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. Los artículos 16 y 17 precisan lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […] 16.6. […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada.