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41 NORMAS LEGALES Sábado 8 de octubre de 2022 El Peruano / (i) La noti fi cación de la presente Resolución y su Anexo, así como el Informe N° 242-OAJ/2022 a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. (iii) La publicación de la presente Resolución y su Anexo, el Informe N° 242-OAJ/2022, la Resolución Nº 498-2021-GG/OSIPTEL y la Resolución N° 391-2021-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento la presente Resolución a la Ofi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por Acuerdo 726/3544/19 de fecha 26 de diciembre de 2019 3 Al respecto, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG prevé lo siguiente: “ Artículo 248 .- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 5.- Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipi fi cación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.” 2113232-1 Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Res. Nº 436-2021-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 167-2022-CD/OSIPTEL Lima, 4 de octubre de 2022 EXPEDIENTE Nº : 010-2020-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 436-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL) el 6 de diciembre de 2021, contra la Resolución Nº 436-2021-GG/OSIPTEL mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 358-2021-GG/OSIPTEL, sancionando a la empresa operadora con una multa de 308 UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada como muy grave en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de las Normas Complementarias para la implementación del RENTESEG, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 0081-2017-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias (en adelante, Normas Complementarias del RENTESEG), dado que no cumplió con realizar la primera entrega de la información del Registro de Abonados conforme a lo establecido en el artículo 4 de la referida norma, al 17 de junio de 2019 . (ii) Los Informes Nº 055-OAJ/2022 del 21 de febrero de 2022 y N° 244-OAJ/2022 del 16 de setiembre de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica. (iii) Escrito N° EGR-496/2022-AER recibido el 12 de agosto de 2022, y (iv) El Expediente Nº 010-2020-GG-DFI/PAS.CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante carta C.0007-DFI/2021, noti fi cada el 21 de enero de 2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción comunicó a ENTEL el inicio de un PAS por el presunto incumplimiento de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de las Normas Complementarias del RENTESEG, vinculado a la primera entrega de información de Registro de Abonados para la operación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad- RENTESEG, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos. 1.2. Con carta N° CGR-222/2021, recibida el 25 de enero de 2021, ENTEL solicitó una ampliación de plazo de veinte (20) días hábiles para presentar descargos; la misma que fue atendida por la DFI, mediante carta C. 305-DFI/2021 noti fi cada el 10 de febrero de 2021, otorgándole a la empresa operadora el plazo solicitado. 1.3. Mediante carta N° EGR-097/2021, recibida el 10 de marzo de 2021, ENTEL presentó sus descargos por escrito. 1.4. Con carta C.00443-GG/2021, noti fi cada el 10 de mayo de 2021, la Gerencia General puso en conocimiento de ENTEL el Informe Final de Instrucción N° 00119- DFI/2021, a fi n de que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. 1.5. Mediante la carta N° EGR-097/2021, recibida el 10 de marzo de 2021, ENTEL presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción, los cuales fueron ampliados mediante las cartas N° EGR-195/2021 y N° EGR-226/2021, recibidas el 17 de mayo y 9 de junio de 2021, respectivamente. 1.6. Mediante Resolución N° 358-2021-GG/OSIPTEL, notifi cada el 22 de setiembre de 2021, la Primera Instancia resolvió sancionar a ENTEL con una multa de 308 UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada como muy grave en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de las Normas Complementarias del RENTESEG, dado que no cumplió con realizar la primera entrega de la información del Registro de Abonados conforme a lo establecido en el artículo 4 de la referida norma al 17 de junio de 2019 . 1.7. Con cartas N° EGR-435/2021 y N° EGR- 445/2021, recibidas los días 14 y 15 de octubre de 2021, respectivamente, ENTEL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 358-2021-GG/OSIPTEL, solicitando informe oral, el cual fue denegado por la Gerencia General a través de la carta C. 893-GG/2021, noti fi cada el 3 de noviembre de 2021. 1.8. Mediante la Resolución N° 436-2021-GG/ OSIPTEL, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración de ENTEL. 1.9. El 6 de diciembre de 2021, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 436-2021-GG/OSIPTEL, solicitando una audiencia de Informe Oral. 1.10. El 24 de febrero de 2022 se llevó a cabo la Sesión N° 859/22 del Consejo Directivo, en la cual, entre otros aspectos, se llevó a cabo la audiencia de Informe Oral solicitada y se acordó “que lo más recomendable era revisar nuevamente el tema en una próxima sesión”. 1.11. Posteriormente, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 065-2022-CD/OSIPTEL de fecha 5 de abril de 2022, recaída en el Expediente N° 001-2021-GG-DFI/PAS, dicho órgano colegiado señaló, en atención a la aplicación de la Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL, aprobada mediante Resolución N° 229-2021-CD/OSIPTEL (Metodología de Cálculo de Multas – 2021); que atendiendo a las nuevas fórmulas, parámetros y montos fi jos, esta podría fi jar una cuantía menor en las multas calculadas bajo la metodología anterior, según las particularidades de cada caso en concreto, lo cual implicaría un supuesto de aplicación de retroactividad en caso favorezca al infractor. 1.12. Mediante Memorando N° 514-OAJ/2022 del 13 de mayo de 2022 la O fi cina de Asesoría Jurídica solicitó a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (en adelante, DPRC) que evalúe si atendiendo a la aplicación