TEXTO PAGINA: 35
35 NORMAS LEGALES Domingo 9 de octubre de 2022 El Peruano / escenarios donde, por ejemplo, el cien por ciento (100 %) de regidores sean favorecidos con licencias sin goce de haber, lo cual paralizaría la gestión municipal mientras se convoca a los reemplazantes y, por ende, afectaría el normal desarrollo de las funciones ediles. 2.7. Cabe precisar que, si bien el derecho de participación política es un derecho fundamental, no es un derecho absoluto, por lo que puede estar sujeto a limitaciones, siempre y cuando estas limitaciones sean razonables, necesarias y proporcionales de acuerdo al fi n que se busca salvaguardar. Por tal razón, no todas las restricciones a los derechos fundamentales conllevan vulneraciones de su contenido esencial; por el contrario, existen aquellas que están plenamente justi fi cadas cuando recaen en el ámbito de protección de otros derechos fundamentales o bienes de relevancia constitucional y siempre que no excedan el principio de proporcionalidad. 2.8. Por consiguiente, aun cuando la aplicación del porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM implica una restricción del derecho de participación política –de ser elegido–, dicha restricción se producirá solo cuando el porcentaje de licencias solicitadas por los regidores sea mayor al cuarenta por ciento (40 %). 2.9. En el caso concreto, los señores regidores presentaron sus solicitudes de licencia sin goce de haber para participar como candidatos en las ERM 2022, las cuales fueron aprobadas por el Concejo Provincial de Arequipa. 2.10. Teniendo en cuenta que dicho concejo provincial está conformado por quince (15) regidores, solo puede conceder licencia, como máximo, seis (6) regidores. No obstante, el Concejo Provincial de Arequipa, ha concedido licencia sin goce de haber a diez (10) regidores, cuyas solicitudes se han tramitado de la siguiente manera: RegidorPresentación de solicitud de licencia ante el concejoNº de Acuerdo de Concejo Tomás Salomón Delgado López30 de mayo de 2022Acuerdo de Concejo Nº 088-2022-MPA del 31 de mayo de 2022 Óscar Miguel Cervantes Bedregal27 de mayo de 2022Acuerdo de Concejo Nº 089-2022-MPA del 31 de mayo de 2022 Ángel Anastasio Linares Portilla31 de mayo de 2022, a las 9.25 horasAcuerdo de Concejo Nº 090-2022-MPA del 31 de mayo de 2022 Michael Emiliano Arce Ale27 de mayo de 2022Acuerdo de Concejo Nº 091-2022-MPA del 31 de mayo de 2022 María Fernanda Villanueva Retamozo 27 de mayo de 2022Acuerdo de Concejo Nº 092-2022-MPA del 31 de mayo de 2022 Ingrid Natty Carpio Pérez 31 de mayo de 2022Acuerdo de Concejo Nº 093-2022-MPA del 31 de mayo de 2022 Shirley Elba Alcocer Pauca31 de mayo de 2022Acuerdo de Concejo Nº 094-2022-MPA del 31 de mayo de 2022 Luis Roberto Gamero Juárez27 de mayo de 2022Acuerdo de Concejo Nº 095-2022-MPA del 31 de mayo de 2022 Exequiel Moisés Medina Lazo31 de mayo de 2022Acuerdo de Concejo Nº 096-2022-MPA del 31 de mayo de 2022 Christian Lenin Batallanos Quispe31 de mayo de 2022Acuerdo de Concejo Nº 097-2022-MPA del 31 de mayo de 2022 2.11. De lo expuesto, se concluye que el referido concejo provincial no veri fi có que las licencias concedidas a los señores regidores superaban el porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM. 2.12. Así las cosas, en aplicación del numeral 3 del artículo 50 del TUO del CPC (ver SN 1.2.), corresponde que este órgano colegiado atienda los pedidos de convocatoria de candidato no proclamado relacionados con las licencias concedidas a los regidores Michael Emiliano Arce Ale, María Fernanda Villanueva Retamozo, Luis Roberto Gamero Juárez, Tomás Salomón Delgado López, Ángel Anastasio Linares Portilla e Ingrid Natty Carpio Pérez; mas no las licencias otorgadas a los señores regidores, Shirley Elba Alcocer Pauca, Exequiel Moisés Medina Lazo y Christian Lenin Batallanos Quispe, ya que superan el límite establecido por la LOM. 2.13. En el caso del señor regidor Óscar Miguel Cervantes Bedregal, de la consulta de la plataforma electoral, se tiene que la organización política por la cual iba a postular -según su solicitud de licencia- “Arequipa Renace” no ha presentado lista de candidatos para la región de Arequipa. Además, el señor regidor no es candidato por ninguna otra organización política, por lo que carece de objeto otorgar la licencia peticionada. 2.14. En ese sentido, en vista de que las solicitudes de licencia de los señores regidores, Michael Emiliano Arce Ale, María Fernanda Villanueva Retamozo, Luis Roberto Gamero Juárez, Tomás Salomón Delgado López, Ángel Anastasio Linares Portilla e Ingrid Natty Carpio Pérez cuentan con la aprobación del Concejo Provincial de Arequipa y estando acorde con lo establecido en la LOM (ver SN 1.7.), corresponde realizar la siguiente convocatoria de candidatos no proclamados para que asuman temporalmente los cargos de regidores del concejo referido : Autoridad con licencia Autoridad convocada Ángel Anastasio Linares Portilla Doña Yessenia Elizabeth Benavente Sosa, identificada con DNI Nº 72628954, candidata no proclamada de la organización política Arequipa Renace María Fernanda Villanueva RetamozoDon Mario Moisés Paco Bejarano, identificado con DNI Nº 29351263, candidato no proclamado de la organización política Arequipa Renace Ingrid Natty Carpio Pérez Don Jorge Antonio Córdova Ponce, identificado con DNI N. º 29724782, candidato no proclamado de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa Tomás Salomón Delgado LópezDoña Deyanira Yajaira Salazar Rivera, identificada con DNI Nº 73944229, candidata no proclamada de la organización política Arequipa – Unidos por el Gran Cambio Michael Emiliano Arce AleDon Elmer Jesús Mendoza Choquehuanca, identificado con DNI Nº 46970583, candidato no proclamado de la organización política Arequipa - Unidos por el Gran Cambio Luis Roberto Gamero JuárezDoña Ana Mercedes Zúñiga Medina, identificada con DNI Nº 29277813, candidata no proclamada de la organización política Fuerza Arequipeña 2.15. Es de precisar que dichas convocatorias se realizan conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Arequipa y departamento de Arequipa, del 13 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.16. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Ángel Anastasio Linares Portilla, regidor del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña María Fernanda Villanueva Retamozo, regidora del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido