Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (22/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2022 El Peruano / (de escrito), “ya amigo déjamelo para coordinar”, “el lunes te van a noti fi car, le voy a decir para mañana”, “el abogado sabe”, “mañana nos encontramos y de pasada más voy a ir a la corte a hablar”, “Buenos días (…). envíame los datos y el número de su expediente de tu suegro (…)”, entre otros mensajes que revelan la conducta disfuncional denunciada. 4.11 Además evidencia que tales coordinaciones implicó la entrega de S/ 500 soles al investigado, puesto que en medio de todos los diálogos el quejoso le escribe al implicado, el 4 y 27 de mayo, así como el 27 de junio de 2019, preguntándole por su ubicación para “alcanzarle su deudita”, y cuando le reclama por el citado monto al haberse obtenido un resultado desfavorable “tanta plata derrochó mi suegro”, o cuando el investigado responde a ello con un “Mañana nos encontramos y de pasada más voy a ir a la corte a hablar”; lo que se corrobora con el relato coherente del quejoso y la declaración testimonial de Francisco Rojas Robles obrante de folios 98 a 101. 4.12 Y si bien a partir del 26 de abril de 2019, el servidor judicial José Carlos Maccapa Chanca, fue suspendido preventivamente en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 008-2019-GAD-CSJAP/PJ, obrante a folios 91, ello no signi fi caba aún la ruptura del vínculo laboral con la institución 3 y menos que no haya utilizado ni aprovechado el cargo de auxiliar jurisdiccional y conocimiento sobre el expediente judicial para obtener un bene fi cio económico a su favor por una de las partes del proceso. Incluso, la entrega y recepción del bene fi cio fue producto de tratativas que se iniciaron antes del cese temporal. 4.13 Además, debe hacerse notar que el implicado frecuentaba el órgano jurisdiccional después de la suspensión, tal como se advierte de la conversación por WhatsApp sostenida el 2 de mayo de 2019, cuando el propio investigado ante la pregunta si estaba en su o fi cina, contestó que estaba con licencia pero que “bajaría en la tarde”; es más, ello también se colige de las respectivas declaraciones del Juez y la Secretaria del Juzgado, obrantes a folios 108 y 138, cuando dan fecha de “labor” del implicado posteriores a su cese temporal, es decir, solía apersonarse al órgano jurisdiccional; y en ese contexto -aunado a lo arriba descrito- una de las partes del proceso le hizo llegar la suma de dinero solicitada. 4.14 Lo cual no se desvirtúa con los descargos del investigado José Carlos Maccapa Chanca, obrante de folios 92 a 94, quien niega los hechos alegando que “solo laboró hasta el 25 de abril de 2019”, puesto que su condición era de suspendido; o que “fanfarroneaba” en los mensajes de WhatsApp para “no ser malcriado” y que el quejoso lo “deje tranquilo”, puesto que ello resulta inverosímil ante los mensajes arriba transcritos y las declaraciones adjuntas; más aún si no se advierte del investigado una respuesta categórica ante propuestas que implicarían actos de corrupción, máxime si ya estaba siendo investigado disciplinariamente y penalmente por otro hecho similar. 4.15 Así, en autos obra copias certi fi cadas del Expediente N° 00851-2017-0-0301-JR-PE-03, de folios 238 a 271, tramitado en el Juzgado Unipersonal de Abancay, donde la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con fecha 28 de febrero de 2019, formuló acusación contra el ahora investigado José Carlos Maccapa Chanca y otro, por la comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de delitos cometidos por funcionarios públicos, subtipo corrupción pasiva de auxiliar jurisdiccional, por hecho similar al presente, toda vez que habrían solicitado la suma de cinco mil soles (S/ 5000) para ayudar al señor José Carmen Chipana Ccasani en el proceso penal que se le seguía por delito de violación sexual; habiendo sido derivado el caso por la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas Odecma de Apurímac con motivo de la Queja N° 404-2017. 4.16 Por lo que, estando a lo actuado en la instancia instructiva se tiene probado que: - El quejado José Carlos Maccapa Chanca se desempeñaba en el cargo de auxiliar jurisdiccional en el Primer Juzgado Civil de Abancay y que pesar de su suspensión preventiva (a partir del 26 de abril del 2019) frecuentaba el precitado órgano jurisdiccional. - El Expediente Judicial N° 00020-2019-0-0301-JR- CI-01, sobre impugnación de resolución administrativa, seguidos por Francisco Rojas Robles contra la Municipalidad Distrital de Pichirhua, se venía tramitando en el Primer Juzgado Civil de Abancay. - El quejado José Carlos Maccapa Chanca conocía al yerno del demandante Francisco Rojas Robles, y sostenían conversaciones para favorecer a este último en el resultado del Expediente Judicial N° 00020-2019-0-0301-JR-CI-01 y Cuaderno Cautelar - Expediente N° 00020-2019-85-0301-JR-CI-01, por la entrega de S/.500 soles. 4.17 Siendo ello así, se tiene acreditado de manera fehaciente que el investigado protagonizó un hecho que a todas luces no se condice con su deber de cumplir con honestidad las funciones inherentes a su cargo, ni con la prohibición de recibir dadivas de los litigantes o por cuenta de ellos; toda vez que, no se espera que un servidor judicial, suspendido o no, se encuentre involucrado en los hechos tan graves arriba descritos y probados. 4.18 Por tanto, se concluye que la conducta del investigado trasgrede el deber previsto en el inciso b) del artículo 41° (Cumplir con honestidad, (…), las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano), así como, la prohibición prevista en el inciso q) del artículo 43° (Recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo) del Reglamento Interno de Trabajo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 010-2004-CE-PJ. 4.19 Habiéndose con fi gurado la falta disciplinaria muy grave prevista en los incisos 1) y 8) del artículo 10° del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, cuyo texto es como sigue: “1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de bene fi cio a su favor (…)”; y ”8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”. 4.20 En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el inciso 3) del artículo 13° del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial - Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, corresponde acoger la propuesta de sanción de la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura, y se imponga al servidor judicial investigado la medida disciplinaria de destitución, máxima sanción para este tipo de actos que no solo afecta el correcto y normal desarrollo del proceso judicial mencionado en autos, sino también la misión e imagen del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1161- 2022 de la cuadragésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 7 de setiembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia emitida por el señor Carlos Arias Lazarte. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor José Carlos Maccapa Chanca, por su desempeño como auxiliar judicial del Primer Juzgado Civil de Abancay de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, por el cargo atribuido en su contra. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.