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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (22/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Ítalo Enrique Cusirimay Fuse, en su actuación como especialista legal del Juzgado Mixto de la Provincia de Castilla - Aplao de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por el cargo atribuido en su contra. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2117970-3 Imponen medida disciplinaria de destitución a auxiliar judicial del Primer Juzgado Civil de Abancay de la Corte Superior de Justicia de Apurímac INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 1168-2019-APURÍMAC Lima, siete de setiembre de dos mil veintidós.- VISTA:La propuesta de destitución contra el señor José Carlos Maccapa Chanca, en su actuación como auxiliar judicial del Primer Juzgado Civil de Abancay de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante Resolución N° 25, de fecha 5 de enero de 2022, obrante de folios 323 a 335. CONSIDERANDO: Primero. Antecedentes1.1 Con fecha 30 de octubre de 2019, la persona bajo el código de reserva KMKWJ 1, interpone queja contra el servidor judicial José Carlos Maccapa Chanca, obrante de folios 23 a 24, por presunta inconducta funcional, atribuyéndole que -en el proceso seguido por Francisco Rojas Robles contra la Municipalidad Distrital de Pichirhua, en el Primer Juzgado Civil de Abancay, Expediente N°20-2019- requirió la suma de quinientos soles (S/ 500.00) al yerno de la parte demandante a fi n de favorecerle en tal proceso. 1.2 En mérito a ello, mediante Resolución N° 02, de fecha 5 de diciembre de 2019, obrante de folios 37 a 42, el Juez Contralor Cali fi cador de Quejas y Denuncias de la Odecma Apurímac, resolvió abrir procedimiento administrativo disciplinario al quejado, en su actuación como auxiliar judicial del Primer Juzgado Civil de Abancay. 1.3 Efectuada la investigación disciplinaria, la Magistrada Sustanciadora emite el Informe N°73-2020-RSV-IUDQ-CSJAP/PJ, de fecha 31 de julio de 2020, obrante de folios 169 a 180, opinando que se imponga la medida disciplinaria de suspensión por el periodo de 6 meses al servidor investigado, y precisa que no está acreditada la participación del magistrado Alberto Chilet Chilet. Por su parte, la Responsable de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial 2, mediante Informe Final N° 001-2020-ODECMA- APURIMAC, de fecha 24 de noviembre de 2020, obrante de folios 277 a 287, propone a la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se imponga la sanción de destitución al investigado por el cargo atribuido en su contra. 1.4 En ese contexto, la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante Resolución N° 25, de fecha 05 de enero de 2022, obrante de folios 323 a 335, resolvió, entre otros: “Primero: PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la medida disciplinaria de DESTITUCION al servidor judicial JOSE CARLOS MACCAPA CHANCA, en su actuación como auxiliar judicial del Primer Juzgado Civil de Abancay; de conformidad con lo precisado en la presente resolución. Segundo: DISPONER la MEDIDA CAUTELAR de SUSPENSION PREVENTIVA en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al investigado JOSE CARLOS MACCAPA CHANCA, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente.” 1.5 Siendo que, mediante Resolución N° 26, de fecha 25 de enero de 2022, obrante a folios 348, la Jefatura Suprema resolvió declarar consentida la Resolución N° 25, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva contra el servidor judicial investigado. Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial De conformidad con el artículo 17° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, “La destitución pone fi n al vínculo laboral del auxiliar jurisdiccional con el Poder Judicial y la dicta el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a propuesta de la O fi cina de Control de la Magistratura (…).”, por ende, este Colegiado actúa como órgano sancionador en el presente procedimiento disciplinario. Tercero. Sobre la propuesta de destitución3.1 Mediante Resolución N° 25, de fecha 05 de enero de 2022, obrante de folios 323 a 335, la Jefatura Suprema de Control de la Magistratura del Poder Judicial resolvió, proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor judicial JOSÉ CARLOS MACCAPA CHANCA, en su actuación como auxiliar judicial del Primer Juzgado Civil de Abancay, de la Corte Superior de Justicia de Apurimac, toda vez que habría infringido el deber funcional previsto en el inciso b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo, esto es, “Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”, incurriendo en la falta grave prevista en el inciso 8) del artículo 10° del Reglamento de Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial: “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”. 3.2 Para ello la Jefatura Suprema ha considerado que: “(…) si bien se evidenciaría la entrega de S/ 500.00 al investigado, esto se habría realizado para el 04 de mayo de 2019, (…), fecha en que el investigado ya no laboraba en el mencionado Juzgado, (…), por lo cual la recepción de dinero en el ejercicio del cargo no se le puede imputar al investigado”. No obstante agrega que: “(…) está acreditada la responsabilidad funcional del servidor judicial investigado, quien en el desempeño del cargo del auxiliar judicial, requirió dinero al quejoso, a cambio que saliera favorable la medida cautelar, y luego la sentencia del proceso del suegro del quejoso, que se estaba tramitando en el Juzgado donde laboraba el investigado, y especí fi camente en la secretaria de la especialista legal Hilda Miriam Tomasto Sosa, quien tenía a su cargo dicho proceso (principal y cautelar), habiéndose establecido, de esta manera, una relación extraprocesal, con el yerno de una de las partes procesales, afectando el correcto y normal desarrollo de dicho proceso judicial; (…). Cuarto. Análisis del caso concreto4.1 Atendiendo que, mediante Resolución N° 25, de fecha 5 de enero de 2022, obrante de folios 323 a 335, la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha propuesto la destitución de José Carlos Maccapa Chanca, en su actuación como auxiliar judicial del Primer Juzgado Civil de Abancay de la Corte Superior de Justicia de Apurímac; en el presente