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62 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2022 El Peruano / caso, se analizará si el servidor judicial investigado incurrió o no en la falta muy grave atribuida. 4.2 De acuerdo con la resolución que dispone el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, se atribuye al servidor judicial investigado José Carlos Maccapa Chanca, el siguiente cargo: “(…), que en su condición de Auxiliar Judicial del Primer Juzgado Civil de Abancay, al tomar conocimiento que la persona de Francisco Rojas Robles viene siguiendo su proceso sobre impugnación de Resolución Administrativa ante dicho juzgado, en el Expediente N° 20-2019-85-0301-JR-CI-01 la medida cautelar, aprovechándose de la amistad que tenía con el yerno del demandante, le manifestó que iba a conversar con el Juez y le habría pedido su número de celular. Pasado una semana el servidor quejado le habría llamado por teléfono al yerno del demandante acordando encontrarse en el sector de Bellavista Alta al promediar las seis de la tarde, donde le habría solicitado la suma de quinientos soles para que acelere el proceso. En días posteriores el quejado volvió a citar al yerno del demandante quedando encontrarse por la Américas, donde el segundo de los mencionados le habría entregado la suma de quinientos soles, (…), después la resolución cautelar salió en contra del demandante no obstante ello dicho servidor al ver tal situación les habría sugerido que volvieran a presentar otra medida cautelar. (…)”. En ese contexto, se indica que habría inobservado su deber previsto en el inciso b) del artículo 41° (Cumplir con honestidad, (…), las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano), así como, la prohibición prevista en el inciso q) del artículo 43° (Recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo) del Reglamento Interno de Trabajo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 010-2004-CE-PJ. E incurrido en las faltas muy graves previstas en los incisos 1) y 8) del artículo 10° del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, cuyo texto es como sigue: “1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de bene fi cio a su favor o favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad (…)”; y ”8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”. 4.3 En el inciso 3) del artículo 13° del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales se regula que “las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución”, lo cual debe ser concordado con el artículo 17° de la misma norma, que prevé: “(…) procede aplicar la destitución al auxiliar jurisdiccional que ha cometido falta disciplinaria muy grave o que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial o comete un acto de corrupción o hecho grave que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca del concepto público, siempre que haya sido sancionado con suspensión anteriormente; o actúa legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia; o que reincide en hecho que dé lugar a la suspensión; o por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. (…)”. 4.4 Por tanto, de considerarse responsable al investigado de la falta imputada, por la naturaleza de esta, de conformidad con las normas acotadas, la medida disciplinaria a imponerse sería la de destitución; entonces, en atención a la gravedad de la medida, corresponde verifi car si el órgano instructor ha acreditado plenamente la conducta imputada al investigado. 4.5 En el caso bajo análisis tenemos como punto de partida, la transcripción literal de la declaración del quejoso, de fecha 30 de octubre de 2019, obrante a folios 23, y la rati fi cación de la queja, de fecha 15 de noviembre de 2019, obrante de folios 25 a 26, “(…) Francisco Rojas Robles acudió al Poder Judicial junto a su yerno para hacer seguimiento de su proceso en el Juzgado Civil donde se encontraba el Sr. Maccapa quien reconoció a los visitantes y conversaron en el mismo Juzgado donde se comprometió a conversar con el Juez pidiéndoles a los visitantes su teléfono celular. Luego de una semana José Carlos Maccapa llamó al celular del yerno del demandante quedando en encontrarse en Bellavista Alta a las 6:00 pm, a quien le solicitó que le diera S/.500 soles para que acelere el proceso, quedando en que conseguiría el dinero. Ya teniendo el dinero le entregó los S/.500 soles. Desde esa fecha el yerno del demandante ha venido reclamando por celular sobre el proceso, (…). Cuando la resolución salió en contra del demandante, le reclamaron y dijo que volvieran a presentar una medida cautelar (…)” “Acude con la fi nalidad de brindar declaración y ratifi carse de la queja formulada (…) contra el servidor José Carlos Maccapa Chanca quien laboraba en el Primer Juzgado Civil de Abancay, debido a que dicha persona habría pedido (…) la suma de S/.500.00 soles para supuestamente darle al Juez a fi n de agilizar y para que salga a favor de Francisco Rojas Robles la sentencia en el Proceso N° 20-2019-85-0301-JR-CI-01 (…)” 4.6 Además, se tiene la declaración testimonial de Francisco Robles Rojas, de fecha 03 de enero de 2020, obrante de folios 98 a 101, en la cual manifestó que: “(…) tiene un yerno que trabaja en el sector salud y esta persona tenía un conocido en el Juzgado (…) su yerno se encontró con su amigo quienes se saludaron. (…) se llama José Carlos Maccapa Chanca. (…) su amigo (…) le había prometido apoyarle, (…) que el señor Maccapa le había solicitado 500 nuevos soles, (…) su yerno hizo la entrega del dinero y recién le conoce al señor Maccapa después de la entrega, habiéndose encontrado en la Avenida Díaz Bárcenas, conversaron porque vino con su carro, luego subieron a Prado Bajo donde expedían desayuno, junto con su yerno, pagando el declarante el desayuno por agradecimientopara que le de parte activa al proceso. (…). Manifestó que le repondrían a su trabajo con una (…) medida cautelar, indicándole también que tenía conocimiento porque trabajaba con el Juez que conversaría con él y que se encontraba en sus manos; (…). (…), le contó al señor Maccapa que la medida cautelar salió en su contra, pero el señor Maccapa contesto que se puede hacer, pero en proceso principal estamos bien, para luego de ese día no tener contacto con esa persona (…)” 4.7 Sobre el particular, obra en autos copias (en parte) del Expediente Judicial N° 00020-2019-0-0301-JR-CI-01 y Cuaderno Cautelar - Expediente N° 00020-2019-85-0301-JR-CI-01, de folios 12 a 22, copias con las cuales se acredita la existencia del expediente que generó la queja, advirtiéndose de las mismas que: El Primer Juzgado Civil de Abancay se encontraba a cargo del Juez Miguel Alberto Chilet Chilet, como especialista Hilda M. Tomasto Sosa, y que venían tramitando la demanda interpuesta por Francisco Rojas Robles contra la Municipalidad Distrital de Pichirhua, sobre impugnación de resolución administrativa; habiéndose solicitado medida cautelar de innovar, a fi n que se proceda con la reposición del demandante como responsable del Área de Defensoría Municipal del Niño y Adolescente (DEMUNA); pedido que fue rechazado mediante Resolución N° 01, de fecha 14 de mayo de 2019. 4.8 Asimismo, tenemos en autos las declaraciones testimoniales del Juez y personal jurisdiccional del Primer Juzgado Civil de Abancay, con las cuales se corrobora que el investigado laboró como auxiliar judicial en el juzgado donde se tramitaba el Expediente Judicial N° 00020-2019-0-0301-JR-CI-01 y Cuaderno Cautelar - Expediente N° 00020-2019-85-0301-JR-CI-01. De fojas 108 a 110, el magistrado Miguel Alberto Chilet Chilet señala que el servidor judicial José Carlos Maccapa Chanca: “(…) tenía la condición de auxiliar judicial, habiendo laborado desde marzo de 2018 hasta setiembre de 2019 aproximadamente; que el declarante dicta directamente las resoluciones; (…)”. De fojas 138 a 139, la Secretaria Judicial Hilda Miriam Tomasto Sosa, indica que: “el señor Maccapa laboró en la secretaria a su cargo hasta el mes de mayo del año 2019”. 4.9 Y, como medio probatorio irrefutable de los hechos