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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (27/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2022 El Peruano / el plazo de vigencia de las licencias de conducir de la clase B, como medida dirigida a evitar perjudicar a los conductores titulares de dicha clase de licencia, debido a que se encontraba próximo el vencimiento del plazo para la integración de las licencias de la clase B emitidas en las jurisdicciones de Lima Metropolitana y Callao Provincia, sin haber concluido el proceso de migración de información; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Autorizaciones en Transportes a través de la Dirección de Circulación Vial, aun continúa desarrollándose el proceso de integración de licencias de la clase B al Sistema Nacional de Conductores, motivo por el cual, corresponde ampliar el plazo de vigencia de las licencias de clase B, haciéndolo extensivo también para las Municipalidades Provinciales Capitales Departamentales y las Municipalidades Provinciales que no son Capitales Departamentales, a fi n de evitar que los respectivos conductores se vean perjudicados; Que, de acuerdo al sustento formulado por la Dirección General de Autorizaciones en Transportes a través del Informe N° 0409-2022-MTC/17.03 ampliado mediante Memorando N° 9996-2022-MTC/17.03 de la Dirección de Circulación Vial, así como a lo informado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal a través del Informe Técnico Legal N° 1497-2022-MTC/18.01 ampliado mediante Informe Técnico Legal N° 1525-2022-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; se aprecia que resulta necesario aprobar las medidas mencionadas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 011-2022-MTC Modifíquese el artículo 1 del Decreto Supremo N° 011- 2022-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Cronograma de Regularización de la vigencia de las licencias de conducir de la clase A categorías II-b, III-a, III-b y III-c, y establece otras disposiciones; en los términos siguientes: “Artículo 1.- Cronograma de Regularización de la vigencia de las licencias de conducir de la clase A categorías II-a, II-b, III-a, III-b y III-c 1.1 Aprobar el Cronograma de Regularización de la vigencia de las licencias de conducir de la clase A categorías II-a, II-b, III-a, III-b y III-c, que establece el numeral 1.2 del presente artículo, el cual es aplicable siempre que el titular de la licencia de conducir, durante el período inmediato precedente, comprendido desde la recategorización o última revalidación realizada, según corresponda, hasta la fecha de presentación de la solicitud de obtención de recategorización o revalidación; no cuente con sanciones muy graves por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, que se encuentren fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa. 1.2 El Cronograma de Regularización de la vigencia de las licencias de conducir de la clase A categorías II-a, II-b, III-a, III-b y III-c, aprobado en el numeral 1.1 del presente artículo, se desarrollará considerando la clase y categorías, así como las fechas de vencimiento de las licencias de conducir, conforme se detalla a continuación: Clase y categoría de licencia de conducirFecha de vencimiento de la licencia de conducirAmpliación del plazo de vigencia de la licencia de conducir, hasta A II-a, A II-b, A III-a, A III-b y A III-c1 de enero de 2020 hasta el 30 de diciembre de 202231 de diciembre de 20221.3 Las licencias de conducir comprendidas en el Cronograma establecido en el numeral precedente, que, según su fecha de vencimiento, no hayan sido revalidadas hasta la fecha de ampliación de plazo que establece dicho Cronograma, perderán su vigencia una vez concluida esta última fecha.” Artículo 2.- Ampliación del plazo de vigencia de los certi fi cados de salud para el otorgamiento de las licencias de conducir de la clase A Ampliar hasta el 31 de diciembre de 2022, los certi fi cados de salud para el otorgamiento de las licencias de conducir de la clase A emitidos a partir del 1 de diciembre de 2021, y cuyo vencimiento se haya producido desde el 1 de junio de 2022 hasta el 30 de diciembre de 2022. Artículo 3.- Ampliación del plazo de vigencia de las licencias de conducir de la clase B Ampliar hasta el 10 de enero de 2023, las licencias de conducir de la clase B, cuyo vencimiento se haya producido desde el 1 de enero de 2020 hasta el 9 de enero de 2023. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Excepción para acreditar el cumplimiento del requisito de contar con certi fi cado de salud en el procedimiento de otorgamiento de licencia de conducir de la clase A Excepcionalmente a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, en los procedimientos de obtención por otorgamiento directo, obtención por recategorización, y revalidación de la licencia de conducir, correspondientes a la clase A, el postulante que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo cuente con el certi fi cado de salud vencido, habiendo concluido satisfactoriamente la fase de formación, así como la fase de evaluación de conocimientos y de habilidades en la conducción, según corresponda, a partir del año 2021; podrá acreditar dentro del mismo procedimiento los requisitos exigibles para el otorgamiento de la licencia de conducir, de acuerdo a lo dispuesto en el citado Reglamento, en el plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese el artículo 2 del Decreto Supremo N° 011- 2022-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Cronograma de Regularización de la vigencia de las licencias de conducir de la clase A categorías II-b, III-a, III-b y III-c, y establece otras disposiciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE Ministro de Transportes y Comunicaciones 2119569-6