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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (27/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2022 El Peruano / Con el visado de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Unidad de Recursos Humanos y la Gerencia General, y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y en uso de la atribución conferida por el literal s) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2022-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución N° 0048- 2022/SBN de fecha 22 de junio de 2022, que designó a la señora Vanessa Paola Rojas Sifuentes en el cargo de Jefa de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, agradeciéndole por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor PAUL ALEX LLAMOJA CABANILLAS en el cargo de con fi anza de Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, con retención de su cargo. Artículo 3.- Notifi car la presente resolución a los servidores señalados en los artículos 1 y 2, así como a la Unidad de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la Sede Digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn). Regístrese, comuníquese y publíquese.ROGER LIZANDRO GAVIDIA JOHANSON Superintendente Nacional 2119482-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Establecen el Saldo de la Cuenta de Promoción, los factores de reajuste tarifario y el valor de la alícuota aplicables a las tarifas de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 190-2022-OS/CD Lima, 25 de octubre de 2022VISTOS:Los Informes N° 597-2022-GRT y N° 598-2022- GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo artículo 112a se establece un Mecanismo de Promoción con el cual se otorgan descuentos en los costos de conexión al servicio de distribución de gas natural, en bene fi cio de los consumidores residenciales (en adelante “Mecanismo de Promoción”), conforme a los criterios y zonas geográ fi cas que establezca el Ministerio de Energía y Minas; Que, adicionalmente, en el citado artículo se estipulan los lineamientos para su aplicación, señalando que es obligación del concesionario administrar una cuenta de promociones y efectuar liquidaciones respecto a los gastos realizados. Se precisa además que, la aplicación del Mecanismo de Promoción deberá incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción que considere los ajustes tarifarios y el periodo en que se deberán realizar los mismos para mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo, permitiendo la incorporación o descuento del saldo del balance de la promoción en la siguiente regulación tarifaria; Que, en concordancia con lo señalado, mediante Resolución N° 079-2022-OS/CD, modi fi cada con Resolución N° 138-2022-OS/CD, se aprobó la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao para el periodo 2022 – 2026 (en adelante “TUD”), el Plan Quinquenal de Inversiones y el respectivo Plan de Promoción, a través del cual se implementa la aplicación del Mecanismo de Promoción en el periodo mencionado; Que, en el artículo 18 de dicha resolución se establece que la ejecución del Mecanismo de Promoción será revisada por el Osinergmin trimestralmente, a efectos de realizar su liquidación, conforme a las disposiciones de la Norma “Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales”, aprobada mediante Resolución N° 005-2019-OS/CD (en adelante “Procedimiento de Liquidación”); Que, adicionalmente, en el citado artículo 18 se establece que la revisión trimestral dará origen a un factor de ajuste aplicable a la TUD en la medida que sea necesario garantizar que el saldo de la cuenta de promociones sea positivo y que ello se efectuará según el procedimiento de reajuste que se apruebe en cumplimiento al artículo 112a del Reglamento de Distribución. Cabe indicar que para la presente evaluación resulta aplicable el “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao”, aprobado mediante Resolución N° 184-2012-OS/CD (en adelante “Procedimiento de Reajuste”); Que, en tal sentido, corresponde a Osinergmin dar cumplimiento a la normativa señalada y, como resultado de la veri fi cación trimestral de la ejecución del Plan de Promoción, aprobar el Saldo de la Cuenta de Promoción, así como los factores de reajuste tarifario y el valor de la alícuota aplicables a las tarifas de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao; Que, la mencionada veri fi cación trimestral se encuentra detallada en el Informe Técnico N° 597-2022-GRT, en el cual se consideran las disposiciones contenidas en el Procedimiento de Liquidación, norma que establece la metodología y fórmulas aplicables para efectuar las liquidaciones del Mecanismo de Promoción, monitorear el balance de la promoción, determinar los gastos, ingresos y saldos del balance, tanto los ejecutados como proyectados; y aplicar, cuando corresponda, el Factor de Ajuste Total (FAT) respectivo, el mismo que dará origen a una alícuota, a fi n de garantizar que se cuente siempre con los fondos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Promoción; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.2 del Procedimiento de Liquidación y el numeral 4.3.2 del Procedimiento de Reajuste, la evaluación del Saldo del Balance de la Promoción y el reajuste tarifario debe efectuarse trimestralmente. Cabe indicar que, en esta oportunidad se realizará el primer balance del monitoreo de la promoción del periodo regulatorio 2022 – 2026;