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43 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2022 El Peruano / Que, en tal sentido, considerando que el último monitoreo del Mecanismo de Promoción se aprobó mediante Resolución N° 153-2022-OS/CD, corresponde determinar el Saldo de la cuenta de Promoción, tomando como base el saldo aprobado en dicha oportunidad e incorporando la información de cálculo correspondiente al periodo comprendido entre el 7 de mayo de 2022 y el 6 de agosto de 2022. Asimismo, considerando que en esta oportunidad se realizará el primer balance del monitoreo de la promoción del periodo regulatorio 2022–2026, deberá considerarse el monto previsto en el artículo 2 de la citada Resolución N° 153-2022-OS/CD; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Procedimiento de Liquidación, los factores de ajuste que se aprueben serán aplicables a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en el que se efectúa la liquidación, es decir, en el presente caso, a partir del 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023; Que, asimismo, considerando que en esta oportunidad se realizará el primer balance del monitoreo de la promoción del periodo regulatorio 2022–2026, corresponde determinar el nuevo valor de la Alícuota aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural que estará vigente del 1 de noviembre de 2022 al 31 de enero de 2023; Que, considerando que de acuerdo con el diseño tarifario de las Categorías Tarifarias A1 y A2, estas no contienen la proporción de la tarifa media que cubre el Gasto de Promoción, en concordancia con el numeral 40.7 del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural” aprobado con Resolución N° 659-2008-OS/CD y modi fi catorias, los factores de ajuste, así como el valor de la Alícuota materia de aprobación, no resultarán aplicables a dichas Categorías Tarifarias; Que, se han emitido el Informe Técnico N° 597-2022- GRT y el Informe Legal N° 598-2022-GRT, los cuales complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 034-2022. SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el Saldo de la Cuenta de Promoción de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, correspondiente al periodo comprendido entre el 7 de mayo de 2022 y el 6 de agosto de 2022, en un monto equivalente a USD -10 387 014 que representa el dé fi cit del Fondo de Promoción en el periodo evaluado, cuyo cálculo se encuentra detallado en el numeral 9.3 del Informe Técnico N° 597-2022-GRT. Artículo 2.- Aprobar los factores de ajuste correspondientes al reajuste tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, aplicables durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023, conforme a lo siguiente: - Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (FA1): 1,5989 - Factor de Ajuste de Equilibrio Tarifario (FA2): 1,0000- Factor de Ajuste Total (FAT): 1,0568 Los citados factores serán aplicados a la Tarifa Única de Distribución vigente de las categorías tarifarias de la Concesión de Lima y Callao, con excepción de las categorías A1 y A2.Artículo 3.- Aprobar el valor de la Alícuota de 14,34% aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural de la Concesión de Lima y Callao de cada categoría tarifaria, con excepción de las categorías A1 y A2, que estará vigente desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023. Artículo 4.- Incorporar el Informe Técnico N° 597- 2022-GRT y el Informe Legal N° 598-2022-GRT, como partes integrantes de la presente resolución. Artículo 5.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano y consignada junto con sus respectivos Informes en el siguiente enlace de la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2119221-1 Aprueban programa de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas, en el periodo del 1 de noviembre de 2022 al 3 de febrero de 2023 RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 053-2022-OS/GRT Lima, 25 de octubre de 2022CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 30468 se creó el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial (MCTER) destinado a compensar, con los recursos del FISE que habilite anualmente el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones, los cargos de energía y cargos fi jos de aquellos sistemas eléctricos donde dicho mecanismo sea aplicable; Que, de acuerdo con el Artículo 4 de la Ley N° 30468, el MCTER se fi nanciará con los recursos del FISE que destine el Ministerio de Energía y Minas, hasta un máximo de S/ 180 millones de soles anuales. Mediante Resolución Ministerial N° 154-2022-MINEM/DM, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 18 de abril de 2022, se habilitó, como parte del Programa Anual de Promociones, un total de S/ 180 millones anuales para la compensación a las empresas distribuidoras de electricidad por aplicación del MCTER; Que, de conformidad con el Artículo 5 de la mencionada Ley, el MCTER está orientado a reducir el cargo por energía y el cargo fi jo de la opción tarifaria BT5B y otras opciones tarifarias aplicables a los usuarios residenciales en todos los sistemas eléctricos del país, antes de la aplicación del mecanismo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE). Este mecanismo se aplicará únicamente en las facturaciones de los usuarios residenciales de aquellos sistemas eléctricos que tengan un cargo de energía mayor que el cargo ponderado referencial único de energía, obtenido este último luego de ajustar el promedio ponderado de los cargos de energía de todos los sistemas eléctricos del país con los recursos disponibles del FISE para cada mes; Que, la Ley establece que Osinergmin determine trimestralmente los montos que el Ministerio de Energía y Minas debe transferir cada mes del trimestre a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER, de modo tal que en un año las sumas de los montos transferidos no excedan los recursos habilitados por el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones. Asimismo, el Artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 30468, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 027-2016-EM,